7.1 CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS
DESCRIPCION
Registra las
operaciones que no inciden ni en la situación financiera ni en los resultados
de la institución financiera durante el período.
Registra los valores y bienes de la entidad entregados a terceros para
cobranza, custodia o en comodato. Incluye los títulos valores reportados por
ventas con acuerdo de recompra, o por ventas de títulos valores con acuerdo de
reventa, entregados en custodia de terceros.
Adicionalmente, registrará los bienes entregados en arrendamiento
financiero y los cánones en arrendamiento financiero vendidos y otros valores y
bienes entregados.
SE DEBITA:
1. Por el valor nominal
de los documentos entregados a terceros para su cobro.
2. Por el valor nominal
de los títulos fiduciarios y el valor en libros de los bienes muebles.
3. Por el valor en
libros de los títulos valores vendidos con acuerdo de recompra o vendidos con
acuerdo de reventa, que hayan sido entregados en custodia de otras personas
naturales o jurídicas.
4. El valor de los
bienes arrendados provenientes de la cuenta 1703 Bienes por arrendar.
5. Por el monto de los
cánones vendidos.
6. Por el valor de los
bienes entregados en comodato.
SE ACREDITA:
1. Por la recuperación
efectiva de las comisiones.
2. Por la nota de
crédito, giro a favor de la entidad por la liquidación de la cobranza o por la
devolución del documento encargado al cobro.
3. Por la liquidación de
la operación principal que originó el depósito en garantía y la consecuente
devolución del documento y la cancelación del gravamen sobre los bienes muebles
e inmuebles.
4. Por la recuperación
de los valores fiduciarios, los bienes muebles y los títulos valores
reportados.
5. Por la venta de los
bienes o por hacerse efectiva la opción de compra.
6. Por la recuperación
de los bienes arrendados.
7. Por la recompra de
los cánones a la fecha de su vencimiento.
8. Por la recuperación
de los bienes entregados en comodato.
DESCRIPCIÓN
Registra los documentos suscritos a favor de la entidad, los valores
fiduciarios y bienes muebles o inmuebles de su propiedad, entregados a terceros
en garantía de operaciones de crédito y obligaciones contraídas. Los valores
entregados en garantía se registrarán en cada una de las subcuentas, de acuerdo
al tipo de bien entregado
SE DÉBITA:
1. Por el valor nominal de los documentos y valores
fiduciarios y por el valor de los bienes muebles e inmuebles al momento de ser
entregados en garantía.
SE
ACRÉDITA:
- Por la efectivización de los valores entregados en garantía por incumplimiento de los compromisos contraídos.
- Por terminación o cumplimiento del contrato que generó la garantía entregada y su inscripción en los respectivos registros mercantil o de la propiedad.
710305 Inversiones
710310
Cartera de créditos
710315 Deudores por aceptación
710320 Cuentas por cobrar
710325 Bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento
mercantil
710330 Otros activos
DESCRIPCION
Registra
los activos castigados por la entidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 70 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; así como
aquellos que por haber permanecido vencidos han sido calificados de
incobrables y de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes se castigan, previa
notificación a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Cuando se declara la
prescripción de la acción judicial, deben incinerarse los documentos con la
presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, dejando un
detalle en actas de los valores incinerados.
SE DEBITA:
1.
Por el importe de los activos
castigados
SE
ACREDITA:
1. Por la recuperación del valor de los activos
castigados.
2. Por el monto de los documentos y accesorios
que de conformidad con las disposiciones legales haya prescrito su acción
judicial.
Subcuentas
710405 Del país
710410 Del exterior
DESCRIPCION
Registra el valor de
las líneas de crédito contratadas por la entidad, en el país o en el exterior,
para su utilización bajo las diferentes formas de crédito. El saldo
corresponderá a la porción no utilizada del crédito obtenido.
SE DEBITA:
1.
Por el valor de las líneas de crédito obtenidas por la
entidad.
SE ACREDITA:
1.
Por la utilización parcial o total del crédito
concedido a la entidad.
2.
Por el saldo del crédito no utilizado al
vencimiento del contrato.
710505 Inversiones
750510 Cartera de créditos
750515 Deudores por aceptación
750520 Cuentas por cobrar
750525 Bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento
mercantil
710530 Otros activos
710535 Operaciones contingentes
DESCRIPCION
Registra el valor de
las operaciones activas y operaciones contingentes con empresas consideradas
como vinculadas según lo establecido por la Superintendencia de Bancos en la
determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por
propiedad, administración o presunción.
SE DEBITA:
1.
Por las operaciones
activas que se han concedido a las personas consideradas como vinculadas, según
lo establecido.
2.
Por el
financiamiento concedido directa o indirectamente a las empresas vinculadas.
SE
ACREDITA:
1. Por los
abonos y cancelaciones por los créditos, aceptaciones bancarias, operaciones
contingentes y otras obligaciones accesorias que mantengan las empresas
vinculadas a la entidad.
2. Por venta o
transferencia de las acciones, participaciones u obligaciones en empresas
vinculadas.
Subcuentas
710605 Inversiones
710610 Cartera de créditos
7105615 Deudores por aceptación
710620 Cuentas por cobrar
710625 Bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento
mercantil
710630 Otros activos
710635 Operaciones contingentes
DESCRIPCION
Registra las inversiones efectuadas (incluida la
participación accionaria), préstamos otorgados y operaciones contingentes a
favor de subsidiarias y afiliadas, esto es, a instituciones en las que la
entidad mantiene un nivel de participación del 20% o más en el capital pagado.
SE DEBITA:
1.
Por el financiamiento concedido en forma directa o
indirecta a las subsidiarias y afiliadas.
2.
SE ACREDITA:
1.
Por la venta o transferencia de las acciones,
participaciones y obligaciones en subsidiarias y afiliadas.
2.
Por los abonos y cancelaciones por los créditos
aceptaciones bancarias, operaciones contingentes y otras obligaciones
accesorias que mantengan las subsidiarias o afiliadas.
Subcuentas
7107 Cartera de créditos y
otros activos en
Demanda judicial.
710705 Comercial prioritario
710710 Consumo prioritario
710715 Inmobiliario
710720 Para la microempresa
710725 Cartera de crédito productivo
710730 Cartera de créditos comercial ordinario
710735 Cartera de crédito de consumo ordinario
710740 Cartera de crédito de vivienda de interés publico
710741 Cartera de crédito educativo
710742 Cartera de créditos de inversión publica
710745 Refinanciada
710750 Reestructurada
710755 Inversiones
710760 Cuentas por cobrar
710790 Otros activos
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los diferentes tipos de créditos,
dividendos o cuotas de préstamos, así como los títulos y cupones de inversiones
vencidas, los documentos de cuentas por cobrar y otros activos no cubiertos en
la fecha de exigibilidad, que hayan sido entregados para la cobranza por vía
judicial. En este grupo de cuentas se
incluirá el monto total de los créditos clasificados de acuerdo con su destino
original.
Las instituciones
financieras deberán preparar informes, cuando menos mensualmente, sobre el
estado de los trámites judiciales a su cargo, y a su vez la unidad de auditoría
interna de la entidad revisará y presentará los informes respectivos a la
administración y al directorio o el organismo que haga sus veces.
La entidad deberá mantener en sus archivos los recibos
suscritos por los abogados encargados del cobro, en los mismos que constará la
fecha de entrega, así como todos los controles y registros que permitan
realizar un seguimiento de los mismos.
SE DÉBITA:
1. Por los valores de las inversiones,
préstamos, cuentas por cobrar y otros
activos entregados para incoar la demanda judicial.
SE
ACRÉDITA:
1. Por abono o cancelación por parte del
cliente.
2. Por suspensión del proceso judicial, por
acuerdo entre las partes.
3. Por
el monto de
los documentos y accesorios que
de conformidad con las disposiciones legales haya prescrito su acción judicial.
7.2 CUENTAS DE ORDEN DEUDORA POR EL CONTRARIO.
Son aquellas que registran las
contrapartidas acreedoras de las cuentas de orden deudoras.
Estas se encuentran con las siguientes Subcuentas:
7201 Valores
y bienes propios en poder de terceros
Son los valores de los bienes de propiedad del ente
económico entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo,
comodato, depósito o consignación. Estas situaciones no implican que dichos
bienes dejen de ser considerados como activos del ente económico.
Se Debita:
·
Por el importe de los bienes
entregados a terceros.
Se Acredita:
·
Por el retiro de los bienes
entregados a terceros, ajustados.
7202 Activos
propios en poder de terceros entregados en garantía
Son aquellos importes de los bienes inmuebles, valores
mobiliarios y otros bienes muebles que, siendo parte de sus activos, son
entregados por el ente económico a terceros en garantía de créditos obtenidos o
por otras obligaciones contraídas.
Se debita:
·
Por el importe de los bienes
propios entregados en garantía.
Se acredita:
·
Por la devolución de los bienes
propios entregados en garantía, y
·
Por la venta pública, subasta,
adjudicación y/o efectivización de los bienes o valores entregados en garantía.
7203 Activos
castigados
Son valores de los activos del ente económico que por
considerarse incobrables o perdidos han sido castigados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
Se debita:
·
Por el importe de los activos
castigados.
Se acredita:
·
Por la recuperación de los
activos castigados.
7204 Líneas
de crédito no utilizadas
Son valores de las líneas de crédito individuales
contratadas por el ente económico, en instituciones financieras del país o del
exterior bajo las diferentes modalidades de crédito. El saldo corresponde a la
porción no utilizada del crédito obtenido.
Se debita:
·
Por el valor del crédito no
utilizado, y
·
Por el ajuste por diferencia en
cambio a que haya lugar.
Se acredita:
·
Por la utilización parcial o
total del crédito.
7205 Operaciones
activas con empresas vinculadas
Están operaciones activas con empresas vinculadas se las
podrá realizar en los bancos privados, las sociedades financieras , las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las compañías
emisoras o administradoras de tarjeta de crédito, las corporaciones de
desarrollo de mercado secundario de hipotecas, las casas de cambio y los
almacenes de arrendamiento mercantil.
7206 Operaciones
activas con entidades del grupo financiero
Están operaciones activas con entidades del grupo
financiero se las podrá realizar en los bancos privados, las sociedades
financieras, las compañías de arrendamiento mercantil, y los almacenes de
arrendamiento mercantil.
7207 Cartera
de créditos y otros activos en demanda judicial
Son aquellos que registran los diferentes tipos de
créditos, dividendos o cuotas de préstamos, así como los títulos y cupones de
inversiones vencidas, los documentos de cuentas por cobrar y otros activos en
la fecha de exigibilidad, que hayan sido entregados para cobranza por vía
judicial.
Se debita:
·
Por los valores de las
inversiones, prestaos, cuentas por cobrar y otros activos entregados para
incoar la demanda judicial.
Se acredita:
ü
Por abono o cancelación por
parte del cliente.
ü
Por suspensión del proceso
judicial, por acuerdo entre las partes.
ü
Por el monto de los documentos y
accesorios que de conformidad con las disposiciones legales haya prescrito su
acción judicial.
7209 Intereses
en suspenso
Son aquellas que se registran los intereses, comisiones e
ingresos generados en operación por la entidad, que hayan sido reservados del
estado de resultado por no haberse recaudado, en aplicación de las
disposiciones expedidas por la SBS.
Se debita:
·
Por el valor de los interés,
comisiones e ingresos reservados del estado de resultado por no haberse recaudado.
·
Por el valor de acumulación
periódica de los intereses generados por operaciones vencidas y de aquellas
clasificadas como cartera de crédito que no devengan intereses.
Se acredita:
·
Por la recuperación de los
intereses.
·
Por el valor de los interés castigados
de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de SBS.
7210 Contratos
de arrendamiento mercantil
El arrendamiento mercantil financiero, es la operación por
la cual el arrendador, persona jurídica legalmente autorizada, arrienda un bien
de su propiedad, por un plazo determinado y forzoso, y el arrendatario reconoce
el pago de una renta, pudiendo al vencimiento ejercer cualquiera de los
siguientes derechos alternativos.
Están facultadas a realizar operaciones de arrendamiento
mercantil en calidad de arrendadores los bancos, las sociedades financieras,
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las
compañías de arrendamiento mercantil y la Corporación Financiera Nacional.
7211 Activos
adquiridos
Estos activos adquiridos se las podrá realizar en los
bancos privados, las sociedades financieras, la corporación financiera
nacional, las compañías emisoras o administradoras de tarjeta de crédito, y el
Banco del Estado.
7212 Obligaciones
extinguidas por acuerdos concordatorios
Están obligaciones extinguidas por acuerdos concordatorios
se las podrá realizar en los bancos privados, las sociedades financieras, las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las compañías
emisoras o administradoras de tarjeta de crédito, y los almacenes de
arrendamiento mercantil
7213 Inversiones
por vencimiento
Registra la variación por aumento en el valor de las
inversiones hasta el vencimiento como producto de su valoración periódica en
forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el
momento de la compra.
Se debita:
·
Por el incremento en el valor
presente del título, producto de la valoración periódica de las inversiones
hasta el vencimiento de renta fija
Se acredita:
·
Por la disminución en el valor
presente del título, producto de la valoración periódica de las inversiones
hasta el vencimiento renta
·
Por la cancelación de saldos al
cierre del ejercicio.
7214 Obligaciones
extinguidas por otros contratos
Están obligaciones extinguidas por otros contratos se las podrá
realizar en los bancos privados, las sociedades financieras, las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las compañías emisoras o
administradoras de tarjeta de crédito, ly los almacenes de arrendamiento
mercantil
7215 Derechos
de garantía asignados
Es una cuenta para el sistema de garantía crediticia.
7216 Becas
aprobadas y desembolsadas
Es una cuenta para el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas.
7290 Otras
cuentas de orden deudoras
Registra las operaciones por conceptos diferentes a los
especificados anteriormente, entre otras, el valor asignado a los bienes en
fideicomiso de acuerdo con las instrucciones de los derechos fiduciario
Se debita:
·
Por el valor asignado a los
bienes en fideicomiso;
·
Por el importe correspondiente a
otras cuentas de orden deudoras.
Se acredita:
·
Por la terminación del negocio
fiduciario, y
·
Por la extinción de la causa que
dio origen al registro de la operación.
Muy buen tema nos ayuda a tener mas conocimientos para asi poder desenvolvernos mejor en nuestra rama contable y seguir capacitandonos siempre.
ResponderEliminarsolo me hubiese gustado un ejemplo en lineas de credito no utilizadas