3. LAS CUENTAS DEL ACTIVO



3.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS







Registra los fondos de alta liquidez de los cuales dispone la entidad para sus operaciones regulares y que no está restringido su uso. Comprende cuentas que se registran en efectivo o equivalente de efectivo como:
11 01 Caja
11 02 Depósitos para encaje
11 03 Bancos y otras instituciones Financieras
11 04 Efectos de cobro inmediato
11 05 Remesas en Transito

11 01 CAJA






Registra los recursos de alta liquidez de los cuales dispone la entidad para sus operaciones regulares y que no está restringido su uso.
Comprende las cuentas que se registran en efectivo o equivalente de efectivo tales como: caja, depósitos para encaje, depósitos en bancos y otras instituciones financieras, efectos de cobro inmediato y las remesas en tránsito.
DEBITA: Cuando la empresa recibe dinero en efectivo.
ACREDITA: Cuando paga con dinero en efectivo
Es Cuenta del Activo porque representa el dinero en efectivo propiedad de la entidad.



11 02 DEPÓSITOS POR ENCAJE






En esta cuenta se registran los depósitos que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador, en las sucursales del Banco Nacional de Fomento y otros bancos locales, cuando la entidad que reporta tiene su domicilio principal en una ciudad donde el Banco Central no dispone de oficinas.

Todas las transacciones que devienen de la cámara de compensación preliminar deberán contabilizarse en la fecha del día siguiente hábil.

Los saldos acreedores que pudieren presentarse por sobregiro en cuenta corriente representan obligaciones a favor del Banco Central, Banco Nacional de fomento o en otros bancos locales y por lo tanto deben reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones Financieras - Sobregiros.

Los débitos no correspondidos por el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento o los bancos locales públicos y privados en un plazo máximo de quince días deberán transferirse a la subcuenta 110505 Remesas en tránsito - Del país.

Los depósitos para encaje que se realizaren en otros bancos públicos o privados locales deberán efectuarse en una cuenta corriente independiente y exclusiva para tal objeto.

La cuenta 110205 Depósitos para encaje - Banco Central del Ecuador, registra también el valor de las transferencias que a petición de las instituciones de sector público gestiona la entidad ante el Banco Central del Ecuador para ejecución presupuestaria. El proceso de estas transferencias se ajustará a las condiciones del contrato de corresponsalía que para el efecto firme la entidad bancaria con el Instituto Emisor.  En razón de que la efectivización de estas transferencias se verificará con fecha valor del día de la presentación al cobro ante el Banco Central del Ecuador, es obligatorio para los bancos, que los fondos se encuentren en forma líquida y disponible para la entidad pública el siguiente día hábil.


BASE LEGAL Según Regulación No. 178-2009 del Banco Central del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 549 del 16 de marzo del 2009, se aprobó disminuir el requerimiento de encaje legal, del 4% al 2% para las instituciones financieras privadas.


11 03 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS





Registra los saldos en cuentas corrientes y otros depósitos a la vista incluyendo los depósitos “overnight”, constituidos por la entidad, en moneda de uso local o en otras monedas, en bancos y otras entidades financieras tanto del país como del exterior.
SUBCUENTAS
11 03 01     BANCOS
11 03 02     FINANCIERAS
11 03 03     CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
11 03 04     CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO
11 03 06     COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
11 03 09     OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO



  11 04 EFECTO DE COBRO INMEDIATO

En esta cuenta se registra el valor de los cheques locales recibidos por la institución que han sido girados contra otras instituciones, cuyo cobro se efectúa a través de la cámara de compensación.

Los cheques deben ser enviados a la próxima sesión de cámara de compensación o a más tardar al día siguiente hábil al de su recepción.

Los cheques locales deben remitirse al cobro dentro de las 24 horas siguientes a su recepción debidamente revisadas, registradas y en depósitos intactos.

Los documentos que al ser presentados para su cobro sean rechazados no deben ser registrados en esta cuenta, sino que deben ser devueltos a los clientes correspondientes y darse de baja de los pasivos de la institución. 


11 05 REMESAS EN TRANSITO

En esta cuenta se registra el valor de los cheques recibidos por la institución que han sido girados contra instituciones de otras plazas del país (que no participan en cámara de compensación) o instituciones del exterior y que deben ser cobrados directamente por la entidad o a través de un banco corresponsal.  Estos cheques deben ser remitidos para su cobro máximo al día hábil siguiente.

La remesa de los cheques sobre otras plazas del país deberá ser debidamente revisada, registrada y depositada intacta.


3.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS












Registra los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo de 8 días y las compras con pactos de reventa hasta un plazo de 30 días a entidades del sistema financiero cuando la entidad tiene excesos de liquidez, así como las provisiones requeridas, según disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.



GRUPOS QUE CONFORMAN LAS OPERACIONES INTERBANCARIAS

12.01   FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS

12.02  OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

12.99  PROVISIÓN PARA OPERACIONES INTERBANCARIAS



1201 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS



SUBCUENTAS



1201      Fondos Interbancarios Vendidos

120105  Bancos
120110  Otras Instituciones del Sistema Financieras

Registra el monto de los fondos que coloca las entidades financieras legalmente autorizadas a corto plazo (no mayor de 8 días) en otras entidades del país, en las cuales el Banco Central del Ecuador interviene y actúa como intermediario, utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.
La instrumentación de estas operaciones debe efectuarse contractual mente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de interés establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar respaldadas por los contratos celebrados entre las partes; Las operaciones que no se hayan cobrado dentro del plazo pactado, deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta:

1401 Cartera de Créditos Comercial por Vencer

DÉBITOS
Por la colocación de fondos en otras entidades.
CRÉDITOS
Por la recuperación de los fondos colocados.
Por las reclasificaciones a la cuenta 1401 Cartera de créditos comercial por vencer      cuando los fondos no han sido recuperados a su vencimiento.

1202 OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

SUBCUENTAS
1202     Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras
120205 Instituciones Financieras Públicas
120210 Bancos
120215 Otras Instituciones del Sistema
Registra los fondos que la entidad entrega a las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones, en las que adquiere la propiedad del portafolio de inversiones o de crédito con la obligación de transferir al vendedor dicha propiedad o la de otros de la misma especie y características, en un plazo que no podrá ser mayor de 30 días, más un premio o interés.
La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso de rendimiento financiero que se registra en la cuenta:
Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto
Que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) en función de la acusación de los mismos.
Las operaciones en las cuales el vendedor (reportado) no ejerza su opción de re compra de los documentos vendidos, independientemente de que sean o no renovadas, deben legalizarse y contabilizarse en los grupos:
13  “Inversiones”
14 “Cartera de créditos”
DÉBITOS
Por la entrega de los fondos por la compra.
CRÉDITOS
Por el cumplimiento del contrato o pacto de reventa.
Por la transferencia al grupo:
Por la transferencia a la cuenta:






1299 PROVISIÓN PARA OPERACIONES INTERBANCARIAS






SUBCUENTAS
1299 (Provisión para Operaciones Interbancarias y de Reporto)
129905 (Provisión fondos interbancarios vendidos)
129910 (Provisión para Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras)

Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores que periódicamente se van acumulando, con cargo a la cuenta de resultados 4407 
 

3.3. INVERSIONES





Corresponde a los recursos que la empresa ha invertido en Títulos valores, Acciones y cuotas partes entre otros. Igual que los CDT, las inversiones se deben clasificar según el tiempo necesario para convertirlas en efectivo. Por costumbre se ha considerado que todas las inversiones se clasifican en activos corrientes y no siempre es así, toda vez que bien pueden existir inversiones que aunque sea posible convertirlas en efectivo, no es la intención de la empresa. A manera de ejemplo tenemos las acciones y/o cuotas partes, las cuales algunas empresas las adquieren con la intención de mantenerlas por tiempo indefinido lo que las lleva a convertirse en activo no corriente.
Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.

Definición y características: Es cuando la empresa cuenta con fondos que no son necesarios aplicar a la actividad normal por lo tanto los destina a operaciones donde generen una renta adicional, parte del capital operativo se destina a actividades secundarias. A esto se los llama inversiones y pueden ser temporarias o permanentes, depende la intención y periodo por el cual se crean
Temporarias: Se realizan con el objetivo de obtener una rentabilidad a corto plazo, menor a 12 meses, se realiza en un mercado conocido y de fácil acceso de donde surjan cotizaciones para las mismas. En cambio en una empresa se puede invertir con el objetivo de:- Tener control sobre ella
Formar procesos de producción de otros entes
Variar riesgos
Obtener beneficios

Permanente: No tiene la posibilidad de un recupero inmediato, se forma en un plazo mayor a 12 meses. Generalmente se dan en compras de acciones de empresas que se quiere tener participación.
No todas las inversiones aseguran un resultado positivo, la intención es obtener una renta pero cierre está el factor riesgo.






CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTAS
USUARIOS
1
ACTIVO
13
INVERSIONES
1306
MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO DEL ESTADO O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO









B

I



F


M

C


C
B
E
B
E

A
S
O
B
S
U
T
O
A
T
F
E
D
N
C
C
L
G
D
P
F
T
C
O
M
H
N
V
E
F
E
C
M
C
E
P
I
X
X
X
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X
SUBCUENTAS

















130605
De 1 a 30 días
X
X
X
X
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X
X
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X
130610
De 31 a 90 días
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X
X
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X
X
130615
De 91 a 180 días
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X
X
X
X
X
130620
De 181 a 1 año
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X
130625
De 1 a 3 años
X
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X
130630
De 3 a 5 años
X
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X
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130635
De 5 a 10 años
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X
130640
De más de 10 años
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X


















DINAMICA
DEBITOS                     

1.    Por el valor razonable de las inversiones adquiridas más  los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones.

2.  Por la valoración del portafolio de inversiones a vencimiento al costo amortizado, como  mínimo mensualmente con el método de la tasa de interés efectiva, con crédito a la cuenta 5302 “Utilidades financieras - En valuación de inversiones”.

3.    Por el valor proporcional de los descuentos devengados   mensualmente de acuerdo al plazo de los títulos con crédito a la respectiva subcuenta de la cuenta 5103 “Intereses y descuentos de inversiones en títulos valores”.

4.  Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos.

5.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 5301 “Utilidades financieras - Ganancia en cambio”.

6.    Por la transferencia de otras categorías tales como 1304 “Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público” o 1307 “De disponibilidad restringida”.



                              CRÉDITOS

1.    Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociación sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias.

2.   Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos.

3.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 4301 “Pérdidas financieras - Pérdida en cambio”.

4.  Por la transferencia a otras categorías tales como 1304 “Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público” o 1307 “De disponibilidad restringida”, ésta última en el caso de que los títulos tengan alguna restricción.

5.     Por la transferencia a otras subcuentas de la cuenta 1307 De disponibilidad  restringida en el caso de que los títulos mantengan otra restricción.

6.  Por el valor proporcional de las primas devengadas mensualmente de acuerdo al plazo de los respectivos títulos, con débito a la cuenta 4305 “Prima de inversiones en títulos valores".

7.    Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 “Derechos fiduciarios – Inversiones”.
DISPOSICIONES LEGALES:

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Títulos VII, Subtítulo II, Capítulo I, Sección II, numeral 2
Resolución No. SBS-2011-0499                            10 de junio del 2011










































3.4 CARTERA DE CRÉDITO












Es importante que toda entidad bancaria o negocio registre sus movimientos u operaciones durante los periodos contables de sus productos ó servicios, del segmento de mercado al que se dedica, en la moneda nacional o extranjera dependiendo el tipo de servicio o producto que esta preste o produzca. Y dentro del proceso contable es importante conocer la cartera de crédito de dicha empresa, para poder prepararse para un futuro previsible.



En este comentario nos referimos específicamente a la cartera de créditos, de una entidad financiera que se ajusta al reglamento de la Junta Monetaria. Y comprendiendo un poco sobre la importancia de la contabilidad en la administración de la cartera de crédito.




Cartera de Crédito
1) Representa el saldo de los montos efectivamente entregados a los acreditados más los intereses devengados no cobrados. La estimación preventiva para riesgos crediticios se presenta deduciendo los saldos de la cartera de crédito.
Es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto.1

Dentro de la contabilidad bancaria la cartera de créditos es una cuenta que se utiliza para registrar aquellos productos capitalizados en la concesión de préstamos y en deudores.
Esta cuenta servirá para registrar el total de la cartera de crédito que aún no ha llegado a su vencimiento conforme a la política de Traslado de Créditos de Vigentes a Vencidos.
La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600"...
En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.
Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, cobrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:
Pagarle a un tercero.
Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.
Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.
Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

ORDENANTE: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.
BANCO EMISOR: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.
BENEFICIARIO: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. l receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la Documentación requerida en los plazos correspondientes.
Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa. 
Notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).


TIPOS DE CARTAS DE CRÉDITO




Domestica
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.
CONTRA PAGO
Este tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.
Pago a la vista y confirmado por el banco pagador, éste no puede demorar el pago.
Diferido (pagadero a plazo) y confirmado el banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en el vencimiento.
Garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo
CONTRA ACEPTACIÓN
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito que puede ser el propio emisor.
CONTRA NEGOCIACIÓN
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor. El banco negociador “compra” por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.
REVOCABLES O IRREVOCABLES
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.
COMERCIALES O FINANCIERAS
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).
NOMINATIVAS O NEGOCIABLES
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.
A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

CARTAS DE CRÉDITO PARTICULARES
Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.
Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.
De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).
1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS




Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria

CONTABILIZACION
DEBITOS
         Por las contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas
CREDITOS
         Por las devoluciones realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.


1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS



 
Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre agencias, sucursales y oficina principal.  Su saldo es de naturaleza deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de regularizar

La oficina que origine la operación deberá efectuar el registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas.  La oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en la misma subcuenta.

Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye y viceversa.

Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.  Para balances de cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes por corresponder

1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS

Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria



CONTABILIZACION
DEBITOS
         Por las contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas
CREDITOS
         Por las devoluciones realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.


1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS

Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre agencias, sucursales y oficina principal.  Su saldo es de naturaleza deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de regularizar

La oficina que origine la operación deberá efectuar el registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas.  La oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en la misma subcuenta.

Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye y viceversa.

Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.  Para balances de cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes por corresponde

 


3.5 DEUDORES POR ACEPTACIONES




Son los acuerdos por el que un Banco actuando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente o en su propio nombre también  se  origina de  importaciones y exportaciones así como  carta de crédito de institución que  asume la responsabilidad de pago una vez cumplido los requisitos.
Hacer un pago a un tercero
Autoriza a otro banco para que efectué el pago

INSTITUCIONES FINANCIERA

BANCO PRIVADO






ASOCIACIONES MULTILATERALES DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA





BANCO PÚBLICO






SOCIEDADES FINANCIERAS








Autoriza a otro banco para que negocie en su nombre. Dentro del Plazo Y Después del Plazo




DENTRO DEL PLAZO
     SON AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO
     SE ACREDITA POR EL VALOR DE ACUERDO A LA ACEPTACION
     POR LA CANCELACION DEL ACUERDO POR PARTE DEL CLIENTE
     POR EL VALOR DE LOS ACTIVOS TRASFERIDOS A LA CUENTA DE DERECHOS           FIDUCIARIOS.DEUDORES POR ACEPTACION

TIPOS DE CARTERA DE CRÉDITO 
REVOCABLES O IRREVOCABLES
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.
CONTRA ACEPTACIÓN
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito que puede ser el propio emisor.




3.6 CUENTAS POR COBRAR


Registra los valores de cobro inmediato provenientes del giro normal del negocio.
Se castigarán los intereses y comisiones por cobrar que no hubieren sido recaudados hasta 3 años posteriores a su exigibilidad de cobro, excepto los intereses provenientes de operaciones de cartera de créditos.

Las cuentas por cobrar se comprenden de:
Intereses por cobrar operaciones interbancarias
Intereses por cobrar inversiones
Intereses por cobrar cartera de créditos
Otros intereses por cobrar
Comisiones por cobrar
Rendimientos por cobrar de fideicomisos mercantiles
Facturas por cobrar
Deudores por disposición de mercaderías
Garantías pagadas pendientes de recuperación
1601. INTERESES POR COBRAR OPERACIONES INTERBANCARIAS
Registra las acumulaciones de los intereses devengados, generados por fondos interbancarios vendidos y por operaciones de compra con pacto de reventa.
SUBCUENTAS
160105 Interbancarios vendidos
160110 Operaciones de reporto

1602. INTERESES POR COBRAR INVERSIONES
Registra las acumulaciones de los intereses devengados, generados por las inversiones vigentes y cuyo cobro se ha pactado al vencimiento del plazo.
SUBCUENTAS
160205 A valor razonable con cambios en el estado de resultados
160210 Disponibles para la venta
160215 Mantenidas hasta el vencimiento
160220 De disponibilidad restringido


1603. INTERESES POR COBRAR DE CARTERA DE CRÉDITOS
Registra las acumulaciones de los intereses devengados, originadas por la cartera.
SUBCUENTAS
160305 Cartera de créditos comercial
160310 Cartera de créditos de consumo
 160315 Cartera de créditos de vivienda
160320 Cartera de créditos para la microempresa 1
160325 Cartera de crédito educativo
160330 Cartera de créditos de inversión pública
160345 Cartera de créditos refinanciada
160350 Cartera de créditos reestructurada

1604. OTROS INTERESES POR COBRAR
Registra las acumulaciones de los intereses devengados, originados por pagos por cuenta de clientes, préstamos entregados sobre los fondos de reserva y otros.
1605. COMISIONES POR COBRAR
Registra la acumulación de las comisiones devengadas, originadas en la concesión de operaciones de cartera de créditos aceptaciones y operaciones contingentes.
SUBCUENTAS
160505 Cartera de créditos
160510 Deudores por aceptación
160515 Operaciones contingentes
160590 Otras

1606. RENDIMIENTOS POR COBRAR DE FIDEICOMISOS MERCANTILES
Registra la acumulación mensual de los rendimientos devengados que se originan por los bienes entregados en fideicomiso mercantil y los rendimientos. Los rendimientos ganados y no recaudados luego de 30 días de ser exigibles, se reversarán en un 100%, si el vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio económico.


1607. FACTURAS POR COBRAR
Registra el valor de las facturas a cargo de los clientes por concepto de tarifas de almacenamiento de mercaderías depositadas.

1608 DEUDORES POR DISPOSICION DE MERCADERIAS
Registra los valores de los faltantes de mercadería que se encontraban depositadas bajo la modalidad de bodegas y almacenes de campo.

1609 GARANTÍAS PAGADAS PENDIENTES DE RECUPERACIÓN
Registra el valor de las garantías pagadas por las instituciones que conforman el sistema de garantía crediticia a las instituciones financieras participantes. Las instituciones del sistema de garantía crediticia deberán llevar, a nivel de auxiliares contables de cada una de las subcuentas la identificación de cada una de las instituciones financieras subrogantes.
SUBCUENTAS
160905 Créditos comerciales
160910 Créditos para la microempresa
160990 Contingentes

1610 TARIFA PERIÓDICA POR COBRAR
Registra el valor de las tarifas periódicas anuales, por operaciones crediticias con plazo superior a un año y que están pendientes de cobro por parte de las instituciones que conforman el sistema de garantía crediticia. La tarifa periódica anual se calculará multiplicando el porcentaje de tarifa periódica pactado, por el saldo insoluto de capital afianzado a la fecha de cobro, monto que deberá ser calculado y reportado por la institución financiera participante a la entidad del sistema de garantía crediticia. El pago de esta tarifa deberá realizarse en el mismo mes de actualización de la fianza.

1611 ANTICIPO PARA ADQUISICION DE ACCIONES
Registra el valor de los anticipos para adquisición de acciones con la finalidad de obtener rendimientos y servicios de apoyo o complementario a la gestión principal de la entidad.

1612. INVERSIONES VENCIDAS
Registra el monto total de las inversiones que realice la institución en los títulos valores registrados y que se encuentran pendientes de cobro después de su vencimiento.

1613. DIVIDENDOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Registra el saldo de los dividendos anticipados a los accionistas de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

1614. PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES
Registra los valores pagados por la institución por cuenta de sus clientes siempre y cuando exista la probabilidad razonable de que serán recuperados
SUBCUENTAS
161405 Intereses
161410 Comisiones
161415 Gastos por operaciones contingentes
161420 Seguros
161425 Impuestos
161430 Gastos judiciales
161490 Otros

1615. INTERESES REESTRUCTURADOS POR COBRAR
Registra el valor de los intereses corrientes y de mora, reestructurados por las entidades financieras, siempre y cuando dichos intereses estén respaldados por pagares suscritos por los deudores.
SUBCUENTAS
161505 Intereses de cartera de créditos comercial
161510 Intereses de cartera de créditos de consumo
161515 Intereses de cartera de créditos de vivienda
161520 Intereses de cartera de créditos para la microempresa
161525 Intereses de cartera de crédito educativo
161530 Intereses de cartera de créditos de inversión pública
1617. SUBSIDIOS POR COBRAR
Registra los valores pendientes de cobro por concepto de subsidios del gobierno nacional, que excedan los costos operacionales en que deba incurrir la institución financiera pública en el otorgamiento de créditos de desarrollo productivo e inclusión social o reestructuraciones instrumentadas.

1618. BECAS DESEMBOLSADAS POR JUSTIFICAR Y LIQUIDAR
Registra el valor de los desembolsos realizados en favor del becario por concepto de becas otorgadas, hasta que éste justifique el uso de los fondos, momento en que se procederá a liquidar el monto verificado.

1690. CUENTAS POR COBRAR VARIAS
El cargo de los préstamos otorgados a los servidores de la entidad será - Fondos de reserva empleados. Esta cuenta no podrá incrementarse en el futuro, será susceptible únicamente de disminución, por haberse trasladado la administración del fondo de reserva de los empleados del sistema financiero al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1699. (PROVISION PARA CUENTAS POR COBRAR)
Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores que periódicamente se van acumulando, con el fin de cubrir eventuales pérdidas de las cuentas que integran el grupo de cuentas por cobrar. La provisión para intereses, descuentos y comisiones será registrada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos.
SUBCUENTAS

169905 (Provisión para intereses, descuentos y comisiones)
169910 (Provisión para otras cuentas por cobrar)
169915 (Provisiones para garantías pagadas)



3.7 BIENES REALIZABLES POR PAGO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL











Registra el monto de los bienes y valores entregados a la entidad en cancelación de deudas o adquiridos en ventas judiciales para satisfacer el pago de obligaciones en favor de la institución. Dichos bienes se contabilizarán por la suma de remate o cesión. Incluye además las obligaciones emitidas por las sociedades anónimas y recibidas por las instituciones financieras privadas y la Corporación Financiera Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1490 de noviembre 10 de 1999. Registra también la cartera adjudicada por pago a la Corporación Financiera Nacional, por parte de las instituciones financieras cuya liquidación y existencia legal concluyó. La entidad receptora de la cartera de créditos adjudicada deberá llevar a nivel de auxiliares contables el desglose de las operaciones crediticias recibidas, de conformidad con la clasificación establecida por la Superintendencia de Bancos y Seguros en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y remitir dicha información en las estructuras establecidas para el efecto.

Registra además, las acciones o participaciones pagadas por la institución financiera por compensación de créditos o por acuerdos concordatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual deberá contar, previamente, con la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las que se registrarán en las subcuentas 170240 y 170245, según corresponda. El saldo de estas subcuentas deben estar sustentados con la existencia física de los títulos valores y/o los certificados correspondientes. Las instituciones del sistema financiero efectuarán el análisis de riesgo de la entidad emisora de las acciones o participaciones de conformidad con las normas de calificación de activos de riesgo expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el mismo esquema establecido para las operaciones de crédito.

 La constitución de las provisiones correspondientes se las efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en caso de requerirse provisiones adicionales se considerarán los criterios establecidos en la disposición normativa de calificación, indicada. Las instituciones del sistema financiero podrán conservar los bienes adquiridos mediante adjudicación o dación en pago de conformidad con las disposiciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y las normas expedidas al respecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
DINAMICA DEBITOS
Por el valor de remate o cesión de los bienes, más los gastos de adjudicación.Por el monto de las obligaciones entregadas por las sociedades anónimas en cancelación de sus deudas vigentes o vencidas según el Decreto Ejecutivo No 1490.
Por las mejoras, terminaciones o reparaciones, siempre que fueren destinadas a mantener en funcionamiento el bien, evitar el deterioro de su valor comercial y para obtener un mejor precio en su enajenación. 


CREDITOS
Por el saldo de los bienes enajenados. La diferencia entre el saldo registrado y el precio de     venta se afectará a las respectivas cuentas de resultados. Por el valor de los activos transferidos a la subcuenta 190255 Derechos fiduciarios - Bienes adjudicados por pago.
Por el valor de los bienes transferidos como propiedad y equipo, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. DISPOSICIONES LEGALES: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, artículos 118 al 120. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, capítulo VIII, título VI, libro I. Resolución No. SBS-2011-348 25 de abril del 2011



3.8 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 



Definición: Las propiedades, planta y equipos pueden definirse como todo bien tangible, de naturaleza relativamente permanente, que son usados o se usaran en la explotación del negocio con el objetivo de generar ingresos y sobre los cuales no se tiene la intención de venderlos. 


Clasificación y principales rubros: Se clasifican en: No depreciables, Depreciables y Agotables. Sus principales rubros son:



No depreciables
      Terreno
      Activos en construcción



Depreciables:
      Edificio
      Instalaciones
      Inmuebles
      Maquinarias
      Equipos de oficina
      Equipos de computación
      Vehículo
      Mobiliario
      Aeronaves
      Equipo de reparto
      Embarcaciones,
      Entre otros



Agotables:
      Bosques Madereros
     Pozos Petroleros
     Minas y yacimientos
     Canteras, entre otros




Características
Las propiedades, planta y equipos que se identifiquen como activos fijos, deben       reunir las siguientes características:

      Deben ser propiedad de la empresa
      Deben ser de naturaleza perdurable y permanente en el tiempo
      Deben estar destinadas  exclusivamente  las operaciones normales del negocio
      La intención al adquirirlos, no es venderlos

Reglas de valuación
Las inversiones en inmuebles, maquinarias y equipos, deberán valuarse al costo de adquisición, construcción o su valor equivalente.
El costo de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos necesarios para tener el activo en el lugar y condiciones que permitan su funcionamiento. (Gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación, entre otros)
El costo de construcción incluye todos los costos directos e indirectos incurridos en el proceso de construcción, tales como: materiales, mano de obra, costos de planeación e ingeniería, gastos de supervisión y administración, gastos originados por prestamos obtenidos para ese fin, entre otros.
Las propiedades adquiridas en moneda extranjera deben registrarse al tipo de cambio histórico, es decir al tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición.



Reglas de presentación
Las propiedades, planta y equipos se presentan inmediatamente después del total de las inversiones a largo plazo.
Las propiedades, planta y equipos deben agruparse por activos homogéneos y de acuerdo a las vidas útiles asignadas.
Debe revelarse en las notas a los estados financieros, el método de depreciación utilizado y las vidas útiles asignadas.
Debe revelarse en las notas a los estados financieros las adiciones o retiros de activos.
Deben mencionarse los activos fijos que se encuentren bajo la modalidad de arrendamiento financiero.
Deben segregarse los activos que no se encuentren en uso.


Control interno
Se deben establecer políticas adecuadas para designar las personas encargadas de adquirir, reemplazar, retirar o vender un activo fijo.
Se deben establecer políticas bien definidas para la capitalización de activos fijos.
Se deben mantener registros detallados, individuales y por tipo de activo, donde se asienten los movimientos de los mismos (Adquisiciones, depreciaciones, mejores, adiciones, etc.)
Se deben realizar inventarios periódicos de activos fijos para verificar el estado físico de los mismos, así como su ubicación.
Las personas encargadas de custodiar los activos fijos deben establecer mecanismos para informar sobre cambios en los activos fijos que impliquen ajustes contables.
Los registros de activos fijos y su respectiva depreciación, deben ser revisados periódicamente para efectuar los cuadres con el departamento de contabilidad.


Operaciones con activos fijos
Adquisición: Los activos fijos se registran por el costo de la factura más todos los desembolsos realizados para ponerlos operativos, realizando un debito a la cuenta del activo y un crédito a la cuenta bancos u otra cuenta según sea la operación. 

                                                           -1-
 Terreno                                                               10.000
Banco Regional                                                                   10.000
P/r adquisición de un terreno de contado
                                                          -2-
Vehículo                                                            50.000
Crédito fiscal                                                      4.500
Préstamo bancario                                                             54.500
P/r adquisición de un vehículo con financiamiento del banco
 

Construcción: La construcción de un activo debe ser registrada incluyendo en el activo en proceso, todos los costos relacionados con su puesta en marcha o funcionamiento. Los principios contables establecen que una vez terminada la construcción de un activo y que este sea puesto en funcionamiento, deben capitalizarse y en consecuencia depreciarse. La cuenta construcciones en proceso debe reflejar todos los costos que van siendo desembolsados y que están relacionados con el activo en proceso de construcción, así como las desincorporaciones de activos una vez terminados y capitalizados. 


                                                              -1-
Edificio en construcción                                             25.000
Crédito fiscal                                                                  2.250
Banco                                                                                               27.250
P/r costo de materiales de construcción

                                                                
-2-
Edificio en construcción                                             3.500
Crédito fiscal                                                                    315
Banco                                                                                              3.815
P/r costo materiales eléctricos

                                                        -3-
Edificio                                                                      560.000
Edificio en construcción                                                             560.000
P/r capitalización del edificio

 




3.9 OTROS ACTIVOS

En este grupo se registran las Inversiones en acciones, Inversiones en participaciones, Pagos anticipados, Gastos diferidos; Materiales, mercaderías e insumos, Transferencias internas entre las oficinas, sucursales, agencias de las entidades, Fondo de seguro de depósito e hipotecas y Otros, adicionalmente incluye las amortizaciones y provisiones para cubrir eventuales pérdidas de los activos registrados en este grupo.

Aquellas cuentas que son de naturaleza transitoria deben ser objeto de regularización permanente, transfiriéndolas a las cuentas correspondientes.  La institución debe efectuar una evaluación de la cobrabilidad de las partidas registradas en este grupo y deben contabilizarse las provisiones necesarias, de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Si existen saldos registrados dentro de este grupo correspondientes a deudores vinculados a la entidad por propiedad, dirección, gestión o control de la institución, dichos saldos no deberán castigarse, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Bancos y Seguros.



1901
Inversiones en acciones
X
X
X
-
X
-
X
X
X
X
-
-
-
-
-
-
1902
Derechos fiduciarios
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
-
X
X
X
X
1903
Otras inversiones en participaciones
-
-
X
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1904
Pagos anticipados
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1905
Gastos diferidos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1906
Materiales, mercaderías e insumos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1907
Fondo de seguro de depósitos e hipotecas
-
-
-
-
-
-
-
-
X
-
-
-
-
-
-
-
1908
Transferencias internas
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
-
-
1909
Derechos fiduciarios recibidos por resolución bancaria
X
X
X
-
X
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1910
Divisas
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
-
X
1990
Otros
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1999
(Provisión para otros activos irrecuperables)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X




















1901 Inversiones en acciones
190105          En subsidiarias y afiliadas
190110          En otras instituciones financieras
190115          En compañías
190120          En compañías de servicios auxiliares del sistema financiero
190125          En otros organismos de integración cooperativa




Descripción:
Esta categoría comprende los instrumentos representativos de capital adquiridos por la entidad financiera con el fin de:
Participar patrimonialmente en el capital de la entidad receptora de la inversión; tener control acorde con la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 27 “Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Dependientes” y/o poseer influencia significativa en la entidad receptora de la inversión tomando en consideración la Norma Internacional de Contabilidad  NIC 28 “Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas”.
El saldo de esta cuenta debe estar sustentado con la existencia física de los títulos valores y/o certificados correspondientes.
Las inversiones en acciones y participaciones en instituciones del sistema financiero y otras sociedades, poseídas al cierre del mes anterior, se ajustarán en base del valor patrimonial proporcional obtenido de los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior al del ajuste, conforme lo establecido por la Superintendencia de Bancos.
El registro contable inicial de las inversiones en acciones permitidas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se efectuará al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones.
Las instituciones financieras mantendrán registros individualizados de las inversiones que efectúen en cada entidad receptora en el marco de las disposiciones del presente capítulo.
En el registro inicial, la diferencia entre el costo de la inversión y la porción que corresponda al inversionista en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, será contabilizada en la forma siguiente:
En caso de que el costo de adquisición sea mayor al valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, generándose una plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill), dicho valor se registrará en una cuenta separada de la inversión conforme las disposiciones de éste catálogo.
En caso de que el costo de adquisición sea menor al valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, generándose una plusvalía mercantil negativa o minusvalía mercantil (badwill),  dicha diferencia deberá registrarse directamente en una cuenta de ingreso diferido del pasivo,  conforme las disposiciones establecidas en este catálogo.
El valor en libros de la inversión se incrementará o disminuirá por el reconocimiento de la porción que le corresponde en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad receptora de la inversión, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones de utilidades recibidas de la participada reducirán el valor en libros de la inversión. Cuando las variaciones en el patrimonio de la entidad receptora de la inversión se deban a variaciones en sus cuentas patrimoniales, la porción que le corresponda a la institución financiera inversionista será también reconocida directamente en cuentas patrimoniales.
CONTABILIZACION
DEBITOS
1.  Por el costo de adquisición de las acciones y participaciones hasta el monto del valor patrimonial proporcional debidamente certificado al mes inmediato anterior, a la fecha de adquisición de las acciones o participaciones.
2.  Por los valores aportados para la constitución de las compañías.
3. Por los ajustes mensuales derivados de la modificación del valor patrimonial proporcional con contrapartida a la cuenta 5501 Otros ingresos - Utilidades en acciones y participaciones.
CREDITOS
1. Por los ajustes mensuales derivados de la modificación del valor patrimonial proporcional con contrapartida a la cuenta 4601 Otras pérdidas operacionales – Pérdida en acciones y participaciones.
2.  Por la venta de las acciones y participaciones.
3.  Por el castigo de las acciones de empresas cuyas pérdidas hubieren afectado al capital.
4.  Por el ajuste del valor patrimonial proporcional por efecto de la percepción de dividendos en efectivo utilizando como contrapartida a la cuenta 4601 Otras pérdidas operacionales – Pérdida en acciones y participaciones. Paralelamente se debe efectuar el ingreso en la cuenta 5501 Otros ingresos - Utilidades en acciones y participaciones.
5. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190235 Derechos fiduciarios de otros activos.
1902 Derechos Fiduciarios
190205          Inversiones
190210          Cartera de créditos por vencer
190215          Cartera de créditos que no devenga intereses

190220          Cartera de créditos vencida

190221          Cartera de créditos que no devenga intereses
190225          Cartera de créditos reestructurada por vencer
190230          Cartera de créditos reestructurada que no devenga intereses
190231          Cartera de créditos refinanciada vencida
190235          Cartera de créditos reestructurada vencida
190240          Deudores por aceptación
190245          Cuentas por cobrar
190250          Bienes realizables
190255          Bienes adjudicados por pago
190260          Bienes recuperados
190265          Bienes no utilizados por la institución
190270          Propiedades y equipo
190275          Otros activos
190280          Inversiones en acciones y participaciones
190285          Fondos disponibles
190286          Fondos de liquidez
Registra los derechos fiduciarios representativos de los activos entregados en fideicomiso mercantil, contratados de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y sus respectivos reglamentos; así como las cuotas de participación en el fideicomiso mercantil del “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano”.
La transferencia de activos a un fideicomiso mercantil se efectuará con el objetivo de obtener liquidez en el corto plazo, para lo cual se podrá utilizar el mecanismo de titularización.
Las provisiones no son susceptibles de transferencia, por lo que de acuerdo con las normas de calificación de activos de riesgo, la constitución del fideicomiso no altere bajo ninguna circunstancia el valor neto de riesgo que la entidad mantenía con anterioridad a la operación fiduciaria.  Por lo tanto, no es permisible la reversión de la provisión hasta que la evaluación del riesgo determine la restitución de las condiciones de recuperabilidad de la operación o su cobro se haya hecho efectivo.
El contrato de fideicomiso deberá incorporar un detalle desglosado del valor de los activos fideicomitidos, de manera que se identifique plenamente el valor nominal, los intereses, descuentos y cualquier otro concepto que sea transferido al fideicomiso, en caso de ser aplicable.
Los saldos de los derechos fiduciarios se reducirán conforme estos sean realizados o transferidos a otras cuentas de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Conforme se deberá especificar en el contrato de fideicomiso, el fiduciario deberá entregar mensualmente al beneficiario un detalle desglosado y pormenorizado de 

los movimientos que hubiere tenido el patrimonio autónomo, en sus activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados con la especificación de los rubros y valores que generaron tales modificaciones.
CONTABILIZACION
DEBITOS
1.Por el valor de los derechos fiduciarios representativos de los activos transferidos a fideicomiso mercantil
2.Por el registro de los  rendimientos  reportados  por el fideicomiso  y  las  actualizaciones  de  su  valor,  con contrapartida a la cuenta 5304 “Utilidades financieras - Rendimientos por fideicomiso mercantil”
3. Por el registro de los rendimientos anticipados entregados por  el  fideicomiso,  cuando  el contrato  establezca  esta opción con cargo a la cuenta 290190 “Ingresos recibidos por anticipado - Otros”.
CREDITOS
1.  Por el cumplimiento o recuperación de los derechos fiduciarios
2. Por el registro de las pérdidas reportadas por el fideicomiso, con contrapartida a la cuenta 4304 “Pérdidas financieras – Pérdidas por fideicomiso mercantil“
3. Por la venta a través de cesión ordinaria de los derechos fiduciarios, que deberán incluir, el principal y los rubros accesorios del activo fideicomitido.  La utilidad que se genere  en  la  venta de los derechos fiduciarios



1903 OTRAS INVERSIONES EN PARTICIPACIONES
190305          Proyectos inmobiliarios en numerario
190310          Proyectos inmobiliarios en bienes
DESCRIPCION
Registra los contratos de asociación en participación constituidos por las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de conformidad con lo contemplado en la Ley de Compañías. 

La sumatoria de los saldos de éstas subcuentas se computarán para el cupo establecido en el artículo 195 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Los administradores de los proyectos que se desarrollan mediante cuentas en participación contratadas por las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, deberán llevar la contabilidad de los proyectos inmobiliarios en proceso de desarrollo, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad No. 11 “Contratos de construcción” y la Norma Internacional de Información Financiera No. 8 “Segmentos operativos”, en lo que sea aplicable, debiendo remitir mensualmente a las entidades contratantes, controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, un informe económico y financiero del proyecto inmobiliario, los que deberán estar a disposición de la entidad de control.  Esta particularidad deberá estar incluida como una cláusula en los respectivos contratos de asociación en participación.
CONTABILIZACION
DEBITOS
1. Por los valores aportados según el respectivo contrato.
CREDITOS
1.  Por el cumplimiento del contrato o recuperación de la participación.
1904 Pagos anticipados
190405          Intereses
190410          Anticipos a terceros
190490          Otros
190499          (Amortización de gastos anticipados)
Registra los desembolsos efectuadas por la entidad por el pago de servicios que serán recibidos en el futuro, los cuales se amortizarán durante el período en que sean recibidos o que se causen los costos o gastos.  Los gastos anticipados suponen la ejecución sucesiva de los servicios a recibir, en consecuencia, no tendrán este tratamiento los denominados anticipos. 
Registra también, los intereses que se causarán durante el período prepagado en la medida que transcurra el tiempo; los seguros durante la vigencia de la póliza; los arrendamientos durante el período prepagado; y otros anticipos a terceros

CONTABILIZACION
DEBITOS
1.   Por el valor de los gastos y pagos anticipados
           
CREDITOS
1.   Por el valor de las amortizaciones mensuales con cargo a la subcuenta 450605 “Gastos de operación - Amortizaciones - Gastos anticipados”, cuando corresponda.
2.     Por el valor de las amortizaciones mensuales de los pagos anticipados con cargo a la respectiva subcuenta de la cuenta 4503 “Gastos de operación - Servicios varios”.
3.     Por la cancelación de la partida respectiva cuando se ha    recibido todo el servicio que fue prepagado.
1905 Gastos diferidos
190505          Gastos de constitución y organización
190510          Gastos de instalación
190515          Estudios
190520          Programas de computación
190525          Gastos de adecuación
190530          Plusvalía mercantil
190590          Otros
190599          (Amortización acumulada gastos diferidos)

Adicionalmente registra los desembolsos efectuados por concepto de: gastos de adecuación, programas para computación (software), plusvalía mercantil y otros.  El registro de la plusvalía mercantil se lo realizará con base a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y deberá ser comunicado a esta entidad de control dentro de los ocho días posteriores a la fecha de adquisición de las acciones, con los justificativos pertinentes.

La plusvalía mercantil deberá ser amortizada con cargo al estado de resultados.  El método de amortización será el de línea recta y se usará como período de amortización el tiempo estimado de recuperación del gasto efectuado, en función de los beneficios futuros esperados, sin que éste pueda ser mayor a diez años. A 

En esta cuenta se registran el valor de los materiales de construcción adquiridos por la entidad en el mercado local y por importaciones para su futura utilización.

Incluye además las mercaderías de cooperativas adquiridos por la entidad, que servirán para cumplir con ciertos servicios previstos en la Ley de Cooperativas.

En esta subcuenta se registran las existencias de papelería, útiles y otros efectos de la institución que serán utilizados en el futuro, en el desarrollo de sus actividades o que en algunos casos serán vendidos a los clientes.

En la cuenta proveeduría se incluye toda la papelería preimpresa, los útiles y materiales de oficina, chequeras, materiales de computación, materiales para servicios generales, especies valoradas para la venta de terceros o uso interno, etc

CONTABILIZACION
DEBITOS

1.         Por el valor de las facturas en las adquisiciones efectuadas localmente o por importaciones incluyendo fletes, seguros y otros gastos.

2.         Por el reingreso de materiales, mercaderías o útiles no utilizados.
           

CREDITOS

1.         Por el valor de los materiales y mercaderías que salen de las bodegas mediante órdenes de egreso debidamente autorizados.

2.         Por el valor de los materiales y mercaderías que se den de baja por destrucción o merma previo informe de auditoría interna.

3.         Por los faltantes de materiales o mercaderías establecidos en los inventarios físicos, faltantes que estarán a cargo del responsable de las bodegas

4.         Por el valor de los bienes o artículos suministrados para el uso o consumo de las unidades administrativas de la entidad.

5.         Por el valor de la venta o utilización interna de las especies valoradas.


6.         Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190235 Derechos fiduciarios de otros activos








1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS

Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria

CONTABILIZACION
DEBITOS
1.         Por las contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas

CREDITOS
1.         Por las devoluciones realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.


1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS



Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre agencias, sucursales y oficina principal.  Su saldo es de naturaleza deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de regularizar

La oficina que origine la operación deberá efectuar el registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas.  La oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en la misma subcuenta.

Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye y viceversa.

Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.  Para balances de cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes por corresponder

1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS

Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria
CONTABILIZACION
DEBITOS
1.         Por las contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas

CREDITOS

1.         Por las devoluciones realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.


1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS

Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre agencias, sucursales y oficina principal.  Su saldo es de naturaleza deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de regularizar

La oficina que origine la operación deberá efectuar el registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas.  La oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en la misma subcuenta.

Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye y viceversa.

Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.  Para balances de cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes por corresponder
 

4 comentarios:

  1. 3.1 KETTY GUTIERREZ
    3.2 ELSY JACOME
    3.3 DIANA JARAMILLO
    3.4 JENNIFER JARAMILLO
    3.5 TATIANA LEON
    3.6 MAYRA LOAYZA
    3.7 RONAL MENDIETA
    3.8 RUTH MERA
    3.9 ANGELA MOROCHO

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  2. OPINO QUE PARA QUE EL TEMA FUERA MAS INTERESANTE.... SE DEBIO HABER COLOCADO EJERCICIOS, PORQUE COMO YA LO DIJE EN UN COMENTARIO ANTERIOR... A LOS CONTADORES NOS GUSTA MAS LOS NUMEROS MAS NO LA TEORIA.

    OSEA LA CONCEPTUALIZACION ESTA MUY BIEN, PERO SE NECESITAN EJERCICIOS PARA QUE LOS TEMAS RESULTEN ENTENDIBLES.

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  3. Me parece muy bien la teoría de las cuentas con su dinámica pero también creo Q faltaron ejercicios para hacer mejor su comprensión

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  4. Considero que los temas son de gran trascendencia para complementar nuestro conocimiento en contabilidad bancaria,aunque considero que la teoría está muy bien definida pero hubese sido ideal profundizar un ejercicios para una eficiente comprensión.
    A continuación comparto con ustedes un link de un archivo publicado tambien por alumnos de la UTE, en donde puede identificar los registros contables de gran parte de las cuentas del catálogo de cuentas a partir de la página 53 del mismo, espero les sea de gran ayuda.
    http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/3603/1/18284_1.pdf

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