3.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS
Registra los fondos de alta liquidez de los cuales dispone
la entidad para sus operaciones regulares y que no está restringido su uso.
Comprende cuentas que se registran en efectivo o equivalente de efectivo como:
11 01 Caja
11 02 Depósitos para encaje
11 03 Bancos y otras instituciones
Financieras
11 04 Efectos de cobro inmediato
11 05 Remesas en Transito
11 01 CAJA
Registra los recursos de alta liquidez de los cuales
dispone la entidad para sus operaciones regulares y que no está restringido su
uso.
Comprende las cuentas que se registran en efectivo o
equivalente de efectivo tales como: caja, depósitos para encaje, depósitos en
bancos y otras instituciones financieras, efectos de cobro inmediato y las
remesas en tránsito.
DEBITA: Cuando la empresa recibe dinero en efectivo.
ACREDITA: Cuando paga con dinero en efectivo
Es Cuenta del Activo porque representa el dinero en
efectivo propiedad de la entidad.
11 02 DEPÓSITOS POR ENCAJE
En esta cuenta se registran los depósitos que la entidad
mantiene en el Banco Central del Ecuador, en las sucursales del Banco Nacional
de Fomento y otros bancos locales, cuando la entidad que reporta tiene su
domicilio principal en una ciudad donde el Banco Central no dispone de
oficinas.
Todas las transacciones que devienen de la cámara de
compensación preliminar deberán contabilizarse en la fecha del día siguiente
hábil.
Los saldos acreedores que pudieren presentarse por
sobregiro en cuenta corriente representan obligaciones a favor del Banco
Central, Banco Nacional de fomento o en otros bancos locales y por lo tanto
deben reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones Financieras - Sobregiros.
Los débitos no correspondidos por el Banco Central, el
Banco Nacional de Fomento o los bancos locales públicos y privados en un plazo
máximo de quince días deberán transferirse a la subcuenta 110505 Remesas en
tránsito - Del país.
Los depósitos para encaje que se realizaren en otros bancos
públicos o privados locales deberán efectuarse en una cuenta corriente
independiente y exclusiva para tal objeto.
La cuenta 110205 Depósitos para encaje - Banco
Central del Ecuador, registra también el valor de las transferencias que a
petición de las instituciones de sector público gestiona la entidad ante el
Banco Central del Ecuador para ejecución presupuestaria. El proceso de estas
transferencias se ajustará a las condiciones del contrato de corresponsalía que
para el efecto firme la entidad bancaria con el Instituto Emisor. En razón
de que la efectivización de estas transferencias se verificará con fecha valor
del día de la presentación al cobro ante el Banco Central del Ecuador, es
obligatorio para los bancos, que los fondos se encuentren en forma líquida y
disponible para la entidad pública el siguiente día hábil.
BASE LEGAL Según Regulación No. 178-2009 del Banco Central del Ecuador, publicada en
el Registro Oficial No. 549 del 16 de marzo del 2009, se aprobó disminuir el
requerimiento de encaje legal, del 4% al 2% para las instituciones financieras
privadas.
11 03 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Registra los saldos en cuentas corrientes y otros depósitos
a la vista incluyendo los depósitos “overnight”, constituidos por la entidad,
en moneda de uso local o en otras monedas, en bancos y otras entidades
financieras tanto del país como del exterior.
SUBCUENTAS
11 03 01 BANCOS
11 03 02 FINANCIERAS
11 03 03 CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
11 03 04 CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO
11 03 06 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
11 03 09 OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
11 04 EFECTO DE COBRO INMEDIATO
En esta cuenta se registra el valor de los cheques locales
recibidos por la institución que han sido girados contra otras instituciones,
cuyo cobro se efectúa a través de la cámara de compensación.
Los cheques deben ser enviados a la próxima sesión de
cámara de compensación o a más tardar al día siguiente hábil al de su
recepción.
Los cheques locales deben remitirse al cobro dentro de las
24 horas siguientes a su recepción debidamente revisadas, registradas y en
depósitos intactos.
Los documentos que al ser presentados para su cobro sean
rechazados no deben ser registrados en esta cuenta, sino que deben ser
devueltos a los clientes correspondientes y darse de baja de los pasivos de la
institución.
11 05 REMESAS EN TRANSITO
En esta cuenta se registra el valor de los cheques
recibidos por la institución que han sido girados contra instituciones de otras
plazas del país (que no participan en cámara de compensación) o instituciones
del exterior y que deben ser cobrados directamente por la entidad o a través de
un banco corresponsal. Estos cheques deben ser remitidos para su cobro
máximo al día hábil siguiente.
La remesa de los cheques sobre otras plazas del país deberá
ser debidamente revisada, registrada y depositada intacta.
3.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS
Registra los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo
de 8 días y las compras con pactos de reventa hasta un plazo de 30 días a
entidades del sistema financiero cuando la entidad tiene excesos de liquidez,
así como las provisiones requeridas, según disposiciones emitidas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
GRUPOS QUE CONFORMAN LAS OPERACIONES INTERBANCARIAS
12.01 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS
12.02 OPERACIONES DE REPORTO CON
INSTITUCIONES FINANCIERAS
12.99 PROVISIÓN PARA OPERACIONES
INTERBANCARIAS
1201 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS
SUBCUENTAS
1201 Fondos Interbancarios Vendidos
120105 Bancos
120110 Otras Instituciones del Sistema Financieras
Registra el monto de los fondos
que coloca las entidades financieras legalmente autorizadas a corto plazo (no
mayor de 8 días) en otras entidades del país, en las cuales el Banco Central
del Ecuador interviene y actúa como intermediario, utilizando el servicio que
para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.
La instrumentación de estas
operaciones debe efectuarse contractual mente, de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de interés
establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Las transacciones concretadas a
través de medios de comunicación deberán registrarse el mismo día que se
producen, debiendo estar respaldadas por los contratos celebrados entre las
partes; Las operaciones que no se hayan cobrado dentro del plazo pactado, deben
instrumentarse y contabilizarse en la cuenta:
1401 Cartera de Créditos Comercial por Vencer
DÉBITOS
Por la colocación de fondos en
otras entidades.
CRÉDITOS
Por la recuperación de los
fondos colocados.
Por las reclasificaciones a la
cuenta 1401 Cartera de créditos comercial por vencer cuando los fondos no han sido recuperados
a su vencimiento.
1202 OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
SUBCUENTAS
1202 Operaciones de Reporto
con Instituciones Financieras
120205 Instituciones Financieras
Públicas
120210 Bancos
120215 Otras Instituciones del Sistema
Registra los fondos que la entidad entrega a las
instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas
operaciones, en las que adquiere la propiedad del portafolio de inversiones o
de crédito con la obligación de transferir al vendedor dicha propiedad o la de
otros de la misma especie y características, en un plazo que no podrá ser mayor
de 30 días, más un premio o interés.
La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo)
y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso de rendimiento
financiero que se registra en la cuenta:
Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto
Que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados
o vencidos) en función de la acusación de los mismos.
Las operaciones en las cuales el vendedor (reportado) no
ejerza su opción de re compra de los documentos vendidos,
independientemente de que sean o no renovadas, deben legalizarse y
contabilizarse en los grupos:
13 “Inversiones”
14 “Cartera de créditos”
DÉBITOS
Por la entrega de los fondos por la compra.
CRÉDITOS
Por el cumplimiento del contrato o pacto de reventa.
Por la transferencia al grupo:
Por la transferencia a la cuenta:
1299 PROVISIÓN PARA OPERACIONES INTERBANCARIAS
SUBCUENTAS
1299 (Provisión para Operaciones Interbancarias y de Reporto)
129905 (Provisión fondos interbancarios vendidos)
129910 (Provisión para Operaciones de Reporto con Instituciones
Financieras)
Es una cuenta de valuación del
activo (acreedora) que registra los valores que periódicamente se van
acumulando, con cargo a la cuenta de resultados 4407
3.3. INVERSIONES
Corresponde a los recursos que la empresa ha invertido
en Títulos valores, Acciones y cuotas partes entre
otros. Igual que los CDT, las inversiones se deben clasificar según el tiempo
necesario para convertirlas en efectivo. Por costumbre se ha considerado que
todas las inversiones se clasifican en activos corrientes y no siempre es así,
toda vez que bien pueden existir inversiones que aunque sea posible
convertirlas en efectivo, no es la intención de la empresa. A manera de ejemplo
tenemos las acciones y/o cuotas partes, las cuales algunas empresas las
adquieren con la intención de mantenerlas por tiempo indefinido lo que las
lleva a convertirse en activo no corriente.
Comprende las cuentas que registran las inversiones en
acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles
comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente
económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una
reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras
entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.
Definición y características: Es cuando la empresa cuenta con fondos que no son necesarios aplicar a la
actividad normal por lo tanto los destina a operaciones donde generen una renta
adicional, parte del capital operativo se destina a
actividades secundarias. A esto se los llama inversiones y pueden ser
temporarias o permanentes, depende la intención y periodo por el cual se crean
Temporarias: Se realizan con el objetivo de obtener una rentabilidad a corto plazo, menor a 12
meses, se realiza en un mercado conocido y de fácil acceso de donde surjan
cotizaciones para las mismas. En cambio en una empresa se puede invertir con el
objetivo de:- Tener control sobre ella
Variar riesgos
Obtener beneficios
Permanente: No tiene la posibilidad de un recupero inmediato, se forma en un plazo
mayor a 12 meses. Generalmente se dan en compras de acciones de empresas que se quiere tener
participación.
No todas las inversiones aseguran un resultado positivo, la
intención es obtener una renta pero cierre está el factor riesgo.
CATALOGO UNICO DE CUENTAS
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ELEMENTO
|
GRUPO
|
CUENTAS
|
USUARIOS
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
1
ACTIVO
|
13
INVERSIONES
|
1306
MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO
DEL ESTADO O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
|
B
|
I
|
F
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
M
|
C
|
C
|
B
|
E
|
B
|
E
|
A
|
S
|
O
|
|||||||||||||||||||||||||||
B
|
S
|
U
|
T
|
O
|
A
|
T
|
F
|
E
|
D
|
N
|
C
|
C
|
L
|
G
|
D
|
|||||||||||||||||||||
P
|
F
|
T
|
C
|
O
|
M
|
H
|
N
|
V
|
E
|
F
|
E
|
C
|
M
|
C
|
E
P
I
|
|||||||||||||||||||||
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||||
SUBCUENTAS
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
130605
|
De 1 a 30 días
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130610
|
De 31 a 90 días
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130615
|
De 91 a 180 días
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130620
|
De 181 a 1 año
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130625
|
De 1 a 3 años
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130630
|
De 3 a 5 años
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130635
|
De 5 a 10 años
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
130640
|
De más de 10 años
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|||||||||||||||||||
DINAMICA
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DEBITOS
1. Por el valor razonable de las inversiones adquiridas
más los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la
adquisición de dichas inversiones.
2. Por la valoración del portafolio de inversiones a vencimiento al
costo amortizado, como mínimo mensualmente con el método de la tasa de
interés efectiva, con crédito a la cuenta 5302 “Utilidades financieras - En
valuación de inversiones”.
3. Por el valor proporcional de los descuentos devengados
mensualmente de acuerdo al plazo de los títulos con crédito a la respectiva
subcuenta de la cuenta 5103 “Intereses y descuentos de inversiones en títulos
valores”.
4. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el
plazo remanente de los títulos.
5.
Por las actualizaciones a la
cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha
aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 5301
“Utilidades financieras - Ganancia en cambio”.
6. Por la transferencia de otras categorías tales como 1304 “Disponibles
para la venta del Estado o de entidades del sector público” o 1307 “De
disponibilidad restringida”.
|
CRÉDITOS
1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor
de negociación sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se
registrará en el estado de pérdidas y ganancias.
2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme
transcurre el plazo remanente de los títulos.
3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los
saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la
actualización anterior, con débito a la cuenta 4301 “Pérdidas financieras -
Pérdida en cambio”.
4. Por la transferencia a otras categorías tales como 1304
“Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público” o
1307 “De disponibilidad restringida”, ésta última en el caso de que los
títulos tengan alguna restricción.
5.
Por la transferencia a otras
subcuentas de la cuenta 1307 De disponibilidad restringida en el caso
de que los títulos mantengan otra restricción.
6. Por el valor proporcional de las primas devengadas mensualmente de
acuerdo al plazo de los respectivos títulos, con débito a la cuenta 4305
“Prima de inversiones en títulos valores".
7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 “Derechos
fiduciarios – Inversiones”.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
DISPOSICIONES LEGALES:
Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Títulos VII,
Subtítulo II, Capítulo I, Sección II, numeral 2
|
Resolución No.
SBS-2011-0499
10 de junio del 2011
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4 CARTERA DE CRÉDITO
Es importante que toda entidad
bancaria o negocio registre sus movimientos u operaciones durante
los periodos contables de sus productos ó servicios, del segmento
de mercado al que
se dedica, en la moneda nacional o extranjera dependiendo el tipo de servicio o producto que esta
preste o produzca. Y dentro del proceso contable
es importante conocer la cartera de crédito de
dicha empresa, para poder prepararse
para un futuro previsible.
En este comentario nos referimos
específicamente a la cartera de créditos, de una
entidad financiera que se ajusta al reglamento de la Junta Monetaria. Y
comprendiendo un poco sobre la importancia de la contabilidad en la
administración de la cartera de crédito.
Cartera de Crédito
1) Representa
el saldo de los montos efectivamente entregados a los acreditados más los
intereses devengados no cobrados. La estimación preventiva para riesgos crediticios se presenta
deduciendo los saldos de la cartera de crédito.
Es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las
operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el
tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el derecho de hacer
valer las obligaciones estipuladas en su texto.1
Dentro de la contabilidad bancaria la cartera de créditos
es una cuenta que se utiliza para registrar aquellos productos capitalizados en
la concesión de préstamos y en deudores.
Esta cuenta servirá para registrar el total de la cartera
de crédito que aún no ha llegado a su vencimiento conforme a la política de Traslado de Créditos de Vigentes a Vencidos.
La carta de crédito o crédito
documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio
origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente
llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en
las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de
la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente
conocidas en conjunto como "la brochure 600"...
En relación con los demás instrumentos de pago que suelen
utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP
522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios
ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.
Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un
crédito es toda operación por la que un banco, cobrando por cuenta y orden de
un cliente, se obliga a:
Pagarle a un tercero.
Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas
letras.
Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos
de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero
(certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar
según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.
ORDENANTE: es el importador o
comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito
documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a
cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas
cantidades o gastos anticipe éste.
BANCO EMISOR: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el
beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste.
Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.
BENEFICIARIO: es el
exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en
función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. l receptor
del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía
de pago siempre que esté en posición de presentar la Documentación requerida en los plazos correspondientes.
Banco
corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se
llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al
beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la
vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s
al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago
diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario
para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa.
Notificando
al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres
hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto,
por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y
banco negociador a la vez).
TIPOS DE CARTAS DE CRÉDITO
Domestica
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario
que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención
de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el
ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario
que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior
como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el
banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y
dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en
el país de destino.
CONTRA PAGO
Este
tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.
Pago
a la vista y confirmado por el banco pagador, éste no puede demorar el pago.
Diferido
(pagadero a plazo) y confirmado el banco se compromete contra entrega de
documentos a pagar en el vencimiento.
Garantiza
una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador
en cualquier parte del mundo
CONTRA ACEPTACIÓN
El crédito es disponible contra presentación de los
documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado
por el crédito que puede ser el propio emisor.
CONTRA NEGOCIACIÓN
El crédito es disponible contra presentación de los
documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el
banco emisor. El banco negociador “compra” por cuenta del emisor los derechos
del beneficiario sobre el crédito. Un crédito libremente negociable puede ser
negociado por cualquier banco.
REVOCABLES O IRREVOCABLES
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable,
es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser
modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante,
bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito
documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre
que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en
curso de ejecución.
COMERCIALES O FINANCIERAS
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito
puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de
compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de
exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de
este orden (stand by).
NOMINATIVAS O NEGOCIABLES
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente
los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y
serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos
nominados para intervenir en su manejo.
A vista, por aceptación o por pago diferido Según su
disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe
de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación,
cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de
cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se
establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días
fecha factura o de la emisión de documento de transporte).
CARTAS DE CRÉDITO PARTICULARES
Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al
beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero
(segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones,
obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que
podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es
intransferible.
Rotativa: Incluye
la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado
permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales,
durante un plazo determinado.
De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y
compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un
certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de
disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula
Verde).
1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS
Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el
banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las
ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la
Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la
Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Junta Bancaria
CONTABILIZACION
DEBITOS
Por las contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas
CREDITOS
Por las devoluciones realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.
1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS
Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre
agencias, sucursales y oficina principal. Su saldo es de naturaleza
deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza
acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de
regularizar
La oficina que origine la operación deberá efectuar el
registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas. La
oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en
la misma subcuenta.
Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de
un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos
al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y
mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el
valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye
y viceversa.
Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse
mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para balances de
cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de
la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes
por corresponder
1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS
Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el
banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las
ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la
Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la
Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Junta Bancaria
CONTABILIZACION
DEBITOS
Por las contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas
CREDITOS
Por las devoluciones realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.
1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS
Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre
agencias, sucursales y oficina principal. Su saldo es de naturaleza
deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza
acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de
regularizar
La oficina que origine la operación deberá efectuar el
registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas. La
oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en
la misma subcuenta.
Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de
un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos
al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y
mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el
valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye
y viceversa.
Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse
mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para balances de
cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de
la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes
por corresponde
3.5 DEUDORES POR ACEPTACIONES
Son los acuerdos por el que un Banco actuando a petición y
de conformidad con las instrucciones de un cliente o en su propio nombre
también se origina de importaciones y exportaciones así como
carta de crédito de institución que asume la responsabilidad de
pago una vez cumplido los requisitos.
Hacer un pago a un tercero
Autoriza a otro banco para que efectué el pago
INSTITUCIONES FINANCIERA
BANCO PRIVADO
ASOCIACIONES MULTILATERALES DE AHORRO Y CREDITO PARA LA
VIVIENDA
BANCO PÚBLICO
SOCIEDADES FINANCIERAS
Autoriza
a otro banco para que negocie en su nombre. Dentro del Plazo Y Después del
Plazo
DENTRO DEL PLAZO
|
SON AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO
DEL PLAZO ESTABLECIDO
|
SE ACREDITA POR EL VALOR DE ACUERDO A LA
ACEPTACION
|
POR LA CANCELACION DEL ACUERDO POR PARTE
DEL CLIENTE
POR EL VALOR DE LOS ACTIVOS TRASFERIDOS
A LA CUENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS.DEUDORES
POR ACEPTACION
|
TIPOS DE CARTERA DE
CRÉDITO
REVOCABLES O IRREVOCABLES
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable,
es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser
modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante,
bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito
documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre
que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en
curso de ejecución.
CONTRA ACEPTACIÓN
El crédito es disponible contra presentación de los
documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado
por el crédito que puede ser el propio emisor.
3.6 CUENTAS POR COBRAR
Registra los valores de cobro inmediato provenientes del
giro normal del negocio.
Se castigarán los intereses y
comisiones por cobrar que no hubieren sido recaudados hasta 3 años posteriores
a su exigibilidad de cobro, excepto los intereses provenientes de operaciones
de cartera de créditos.
Las cuentas por cobrar se comprenden
de:
Intereses por cobrar operaciones
interbancarias
Intereses por cobrar inversiones
Intereses por cobrar cartera de
créditos
Otros intereses por cobrar
Comisiones por cobrar
Rendimientos por cobrar de
fideicomisos mercantiles
Facturas por cobrar
Deudores por disposición de
mercaderías
Garantías pagadas pendientes de
recuperación
1601. INTERESES POR COBRAR OPERACIONES INTERBANCARIAS
Registra las acumulaciones de los intereses devengados,
generados por fondos interbancarios vendidos y por operaciones de compra con
pacto de reventa.
SUBCUENTAS
160105 Interbancarios vendidos
160110 Operaciones de reporto
1602. INTERESES POR COBRAR INVERSIONES
Registra
las acumulaciones de los intereses devengados, generados por las inversiones
vigentes y cuyo cobro se ha pactado al vencimiento del plazo.
SUBCUENTAS
160205 A valor razonable con cambios
en el estado de resultados
160210 Disponibles para la venta
160215 Mantenidas hasta el vencimiento
160220 De disponibilidad restringido
1603. INTERESES POR COBRAR DE CARTERA
DE CRÉDITOS
Registra las acumulaciones de los intereses devengados,
originadas por la cartera.
SUBCUENTAS
160305 Cartera de créditos comercial
160310 Cartera de créditos de consumo
160315 Cartera de créditos de vivienda
160320 Cartera de créditos para la
microempresa 1
160325 Cartera de crédito educativo
160330 Cartera de créditos de inversión
pública
160345 Cartera de créditos
refinanciada
160350 Cartera de créditos
reestructurada
1604. OTROS INTERESES POR COBRAR
Registra las acumulaciones de los intereses devengados,
originados por pagos por cuenta de clientes, préstamos entregados sobre los
fondos de reserva y otros.
1605. COMISIONES POR COBRAR
Registra la acumulación de las comisiones devengadas,
originadas en la concesión de operaciones de cartera de créditos aceptaciones y
operaciones contingentes.
SUBCUENTAS
160505 Cartera de créditos
160510 Deudores por aceptación
160515 Operaciones contingentes
160590 Otras
1606. RENDIMIENTOS POR COBRAR DE FIDEICOMISOS MERCANTILES
Registra la acumulación mensual de los rendimientos
devengados que se originan por los bienes entregados en fideicomiso mercantil y
los rendimientos. Los rendimientos ganados y no recaudados luego de 30 días de
ser exigibles, se reversarán en un 100%, si el vencimiento se produce dentro
del mismo ejercicio económico.
1607. FACTURAS POR COBRAR
Registra el valor de las facturas a cargo de los clientes
por concepto de tarifas de almacenamiento de mercaderías depositadas.
1608 DEUDORES POR DISPOSICION DE
MERCADERIAS
Registra los valores de los faltantes de mercadería que se
encontraban depositadas bajo la modalidad de bodegas y almacenes de campo.
1609 GARANTÍAS PAGADAS PENDIENTES DE
RECUPERACIÓN
Registra el valor de las garantías pagadas por las
instituciones que conforman el sistema de garantía crediticia a las
instituciones financieras participantes. Las instituciones del sistema de
garantía crediticia deberán llevar, a nivel de auxiliares contables de cada una
de las subcuentas la identificación de cada una de las instituciones
financieras subrogantes.
SUBCUENTAS
160905 Créditos comerciales
160910 Créditos para la microempresa
160990 Contingentes
1610 TARIFA PERIÓDICA POR COBRAR
Registra el valor de las tarifas periódicas anuales, por
operaciones crediticias con plazo superior a un año y que están pendientes de
cobro por parte de las instituciones que conforman el sistema de garantía
crediticia. La tarifa periódica anual se calculará multiplicando el porcentaje
de tarifa periódica pactado, por el saldo insoluto de capital afianzado a la
fecha de cobro, monto que deberá ser calculado y reportado por la institución
financiera participante a la entidad del sistema de garantía crediticia. El
pago de esta tarifa deberá realizarse en el mismo mes de actualización de la
fianza.
1611 ANTICIPO PARA ADQUISICION DE
ACCIONES
Registra el valor de los anticipos para adquisición de
acciones con la finalidad de obtener rendimientos y servicios de apoyo o
complementario a la gestión principal de la entidad.
1612. INVERSIONES VENCIDAS
Registra el monto total de las inversiones que realice la
institución en los títulos valores registrados y que se encuentran pendientes
de cobro después de su vencimiento.
1613. DIVIDENDOS PAGADOS POR
ANTICIPADO
Registra el saldo de los dividendos anticipados a los
accionistas de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Codificación de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
1614. PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES
Registra los valores pagados por la institución por cuenta
de sus clientes siempre y cuando exista la probabilidad razonable de que serán
recuperados
SUBCUENTAS
161405 Intereses
161410 Comisiones
161415 Gastos por operaciones
contingentes
161420 Seguros
161425 Impuestos
161430 Gastos judiciales
161490 Otros
1615. INTERESES REESTRUCTURADOS POR
COBRAR
Registra el valor de los intereses corrientes y de mora,
reestructurados por las entidades financieras, siempre y cuando dichos
intereses estén respaldados por pagares suscritos por los deudores.
SUBCUENTAS
161505 Intereses de cartera de
créditos comercial
161510 Intereses de cartera de
créditos de consumo
161515 Intereses de cartera de
créditos de vivienda
161520 Intereses de cartera de
créditos para la microempresa
161525 Intereses de cartera de crédito
educativo
161530 Intereses de cartera de
créditos de inversión pública
1617. SUBSIDIOS POR COBRAR
Registra los valores pendientes de cobro por concepto de
subsidios del gobierno nacional, que excedan los costos operacionales en que deba
incurrir la institución financiera pública en el otorgamiento de créditos de
desarrollo productivo e inclusión social o reestructuraciones instrumentadas.
1618. BECAS DESEMBOLSADAS POR
JUSTIFICAR Y LIQUIDAR
Registra el valor de los desembolsos realizados en favor
del becario por concepto de becas otorgadas, hasta que éste justifique el uso
de los fondos, momento en que se procederá a liquidar el monto verificado.
1690. CUENTAS POR COBRAR VARIAS
El cargo de los préstamos otorgados a los servidores de la
entidad será - Fondos de reserva empleados. Esta cuenta no podrá incrementarse
en el futuro, será susceptible únicamente de disminución, por haberse
trasladado la administración del fondo de reserva de los empleados del sistema
financiero al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1699. (PROVISION PARA CUENTAS POR
COBRAR)
Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que
registra los valores que periódicamente se van acumulando, con el fin de cubrir
eventuales pérdidas de las cuentas que integran el grupo de cuentas por cobrar.
La provisión para intereses, descuentos y comisiones será registrada de acuerdo
a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos.
SUBCUENTAS
169905 (Provisión para intereses,
descuentos y comisiones)
169910 (Provisión para otras cuentas
por cobrar)
169915 (Provisiones para garantías
pagadas)
Por las mejoras, terminaciones o reparaciones, siempre que fueren destinadas a mantener en funcionamiento el bien, evitar el deterioro de su valor comercial y para obtener un mejor precio en su enajenación.
Por el valor de los bienes transferidos como propiedad y equipo, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. DISPOSICIONES LEGALES: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, artículos 118 al 120. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, capítulo VIII, título VI, libro I. Resolución No. SBS-2011-348 25 de abril del 2011
Clasificación y principales rubros: Se clasifican en: No depreciables, Depreciables y Agotables. Sus principales rubros son:
Reglas de valuación
3.7 BIENES REALIZABLES POR PAGO DE ARRENDAMIENTO
MERCANTIL
Registra
el monto de los bienes y valores entregados a la entidad en cancelación de
deudas o adquiridos en ventas judiciales para satisfacer el pago de
obligaciones en favor de la institución. Dichos bienes se contabilizarán por la
suma de remate o cesión. Incluye además las obligaciones emitidas por las
sociedades anónimas y recibidas por las instituciones financieras privadas y la
Corporación Financiera Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 1490 de noviembre 10 de 1999. Registra también la cartera
adjudicada por pago a la Corporación Financiera Nacional, por parte de las instituciones
financieras cuya liquidación y existencia legal concluyó. La entidad receptora
de la cartera de créditos adjudicada deberá llevar a nivel de auxiliares
contables el desglose de las operaciones crediticias recibidas, de conformidad
con la clasificación establecida por la Superintendencia de Bancos y Seguros en
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria y remitir dicha información en las estructuras establecidas
para el efecto.
Registra
además, las acciones o participaciones pagadas por la institución financiera
por compensación de créditos o por acuerdos concordatarios, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero, para lo cual deberá contar, previamente, con la
autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las que se registrarán
en las subcuentas 170240 y 170245, según corresponda. El saldo de estas
subcuentas deben estar sustentados con la existencia física de los títulos
valores y/o los certificados correspondientes. Las instituciones del sistema
financiero efectuarán el análisis de riesgo de la entidad emisora de las
acciones o participaciones de conformidad con las normas de calificación de
activos de riesgo expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el
mismo esquema establecido para las operaciones de crédito.
La constitución de las provisiones
correspondientes se las efectuará de conformidad con lo establecido en el
artículo 119 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en
caso de requerirse provisiones adicionales se considerarán los criterios
establecidos en la disposición normativa de calificación, indicada. Las
instituciones del sistema financiero podrán conservar los bienes adquiridos
mediante adjudicación o dación en pago de conformidad con las disposiciones
constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y las
normas expedidas al respecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
DINAMICA DEBITOS
Por el valor de remate o cesión de los bienes, más los
gastos de adjudicación.Por el monto de las obligaciones entregadas por las
sociedades anónimas en cancelación de sus deudas vigentes o vencidas según el
Decreto Ejecutivo No 1490. Por las mejoras, terminaciones o reparaciones, siempre que fueren destinadas a mantener en funcionamiento el bien, evitar el deterioro de su valor comercial y para obtener un mejor precio en su enajenación.
CREDITOS
Por el saldo de los bienes enajenados. La diferencia entre
el saldo registrado y el precio de venta se afectará a las respectivas cuentas
de resultados. Por el valor de los activos transferidos a la subcuenta
190255 Derechos fiduciarios - Bienes adjudicados por pago. Por el valor de los bienes transferidos como propiedad y equipo, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. DISPOSICIONES LEGALES: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, artículos 118 al 120. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, capítulo VIII, título VI, libro I. Resolución No. SBS-2011-348 25 de abril del 2011
3.8 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Definición: Las propiedades, planta y equipos pueden definirse como todo bien
tangible, de naturaleza relativamente permanente, que son usados o se usaran en
la explotación del negocio con el objetivo de generar ingresos y sobre los
cuales no se tiene la intención de venderlos.
Clasificación y principales rubros: Se clasifican en: No depreciables, Depreciables y Agotables. Sus principales rubros son:
No depreciables
Terreno
Activos en construcción
Terreno
Activos en construcción
Depreciables:
Edificio
Instalaciones
Inmuebles
Maquinarias
Equipos de oficina
Equipos de computación
Vehículo
Mobiliario
Aeronaves
Equipo de reparto
Embarcaciones,
Entre otros
Edificio
Instalaciones
Inmuebles
Maquinarias
Equipos de oficina
Equipos de computación
Vehículo
Mobiliario
Aeronaves
Equipo de reparto
Embarcaciones,
Entre otros
Agotables:
Bosques Madereros
Pozos Petroleros
Minas y yacimientos
Canteras, entre otros
Bosques Madereros
Pozos Petroleros
Minas y yacimientos
Canteras, entre otros
Características
Las propiedades, planta y equipos que se identifiquen como activos fijos, deben reunir las siguientes características:
Las propiedades, planta y equipos que se identifiquen como activos fijos, deben reunir las siguientes características:
Deben ser
propiedad de la empresa
Deben ser de
naturaleza perdurable y permanente en el tiempo
Deben estar
destinadas exclusivamente las operaciones normales del negocio
La intención al
adquirirlos, no es venderlos
Reglas de valuación
Las inversiones en inmuebles,
maquinarias y equipos, deberán valuarse al costo de adquisición, construcción o
su valor equivalente.
El costo de adquisición incluye
el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos necesarios para
tener el activo en el lugar y condiciones que permitan su funcionamiento.
(Gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación, entre otros)
El costo de construcción incluye
todos los costos directos e indirectos incurridos en el proceso de
construcción, tales como: materiales, mano de obra, costos de planeación e
ingeniería, gastos de supervisión y administración, gastos originados por prestamos
obtenidos para ese fin, entre otros.
Las propiedades adquiridas en
moneda extranjera deben registrarse al tipo de cambio histórico, es decir al
tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición.
Reglas de presentación
Las propiedades, planta y
equipos se presentan inmediatamente después del total de las inversiones a
largo plazo.
Las propiedades, planta y
equipos deben agruparse por activos homogéneos y de acuerdo a las vidas útiles
asignadas.
Debe revelarse en las notas a
los estados financieros, el método de depreciación utilizado y las vidas útiles
asignadas.
Debe revelarse en las notas a
los estados financieros las adiciones o retiros de activos.
Deben mencionarse los activos
fijos que se encuentren bajo la modalidad de arrendamiento financiero.
Deben segregarse los activos que
no se encuentren en uso.
Control interno
Se deben establecer políticas
adecuadas para designar las personas encargadas de adquirir, reemplazar,
retirar o vender un activo fijo.
Se deben establecer políticas
bien definidas para la capitalización de activos fijos.
Se deben mantener registros
detallados, individuales y por tipo de activo, donde se asienten los
movimientos de los mismos (Adquisiciones, depreciaciones, mejores, adiciones,
etc.)
Se deben realizar inventarios
periódicos de activos fijos para verificar el estado físico de los mismos, así
como su ubicación.
Las personas encargadas de
custodiar los activos fijos deben establecer mecanismos para informar sobre
cambios en los activos fijos que impliquen ajustes contables.
Los registros de activos fijos y
su respectiva depreciación, deben ser revisados periódicamente para efectuar
los cuadres con el departamento de contabilidad.
Operaciones con activos
fijos
Adquisición: Los activos fijos se registran por el costo de la factura más todos los
desembolsos realizados para ponerlos operativos, realizando un debito a la
cuenta del activo y un crédito a la cuenta bancos u otra cuenta según sea la
operación.
-1-
Terreno 10.000
Banco Regional 10.000
P/r adquisición de un terreno de contado
-2-
Vehículo 50.000
Crédito fiscal 4.500
Préstamo bancario 54.500
P/r adquisición de un vehículo con financiamiento del banco
Terreno 10.000
Banco Regional 10.000
P/r adquisición de un terreno de contado
-2-
Vehículo 50.000
Crédito fiscal 4.500
Préstamo bancario 54.500
P/r adquisición de un vehículo con financiamiento del banco
Construcción: La construcción de un activo debe ser registrada incluyendo en el activo
en proceso, todos los costos relacionados con su puesta en marcha o
funcionamiento. Los principios contables establecen que una vez terminada la
construcción de un activo y que este sea puesto en funcionamiento, deben
capitalizarse y en consecuencia depreciarse. La cuenta construcciones en
proceso debe reflejar todos los costos que van siendo desembolsados y que están
relacionados con el activo en proceso de construcción, así como las
desincorporaciones de activos una vez terminados y capitalizados.
-1-
Edificio en construcción 25.000
Crédito fiscal 2.250
Banco 27.250
P/r costo de materiales de construcción
-2-
Edificio en construcción 3.500
Crédito fiscal 315
Banco 3.815
P/r costo materiales eléctricos
-3-
Edificio 560.000
Edificio en construcción 560.000
P/r capitalización del edificio
Edificio en construcción 25.000
Crédito fiscal 2.250
Banco 27.250
P/r costo de materiales de construcción
-2-
Edificio en construcción 3.500
Crédito fiscal 315
Banco 3.815
P/r costo materiales eléctricos
-3-
Edificio 560.000
Edificio en construcción 560.000
P/r capitalización del edificio
3.9 OTROS ACTIVOS
En este grupo se registran las Inversiones en acciones,
Inversiones en participaciones, Pagos anticipados, Gastos diferidos;
Materiales, mercaderías e insumos, Transferencias internas entre las oficinas,
sucursales, agencias de las entidades, Fondo de seguro de depósito e hipotecas
y Otros, adicionalmente incluye las amortizaciones y provisiones para cubrir
eventuales pérdidas de los activos registrados en este grupo.
Aquellas cuentas que son de naturaleza transitoria deben
ser objeto de regularización permanente, transfiriéndolas a las cuentas
correspondientes. La institución debe efectuar una evaluación de la
cobrabilidad de las partidas registradas en este grupo y deben contabilizarse
las provisiones necesarias, de conformidad con las disposiciones emitidas al
respecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Si existen saldos registrados dentro de este grupo
correspondientes a deudores vinculados a la entidad por propiedad, dirección,
gestión o control de la institución, dichos saldos no deberán castigarse, de
acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
1901
|
Inversiones en acciones
|
X
|
X
|
X
|
-
|
X
|
-
|
X
|
X
|
X
|
X
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1902
|
Derechos fiduciarios
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
-
|
X
|
X
|
X
|
X
|
1903
|
Otras inversiones en participaciones
|
-
|
-
|
X
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1904
|
Pagos anticipados
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
1905
|
Gastos diferidos
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
1906
|
Materiales, mercaderías e insumos
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
1907
|
Fondo de seguro de depósitos e hipotecas
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
X
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1908
|
Transferencias internas
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
-
|
-
|
1909
|
Derechos fiduciarios recibidos por resolución
bancaria
|
X
|
X
|
X
|
-
|
X
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1910
|
Divisas
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
-
|
X
|
1990
|
Otros
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
1999
|
(Provisión para otros activos irrecuperables)
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
1901 Inversiones en acciones
190105
En subsidiarias y afiliadas
190110
En otras instituciones financieras
190115
En compañías
190120
En compañías de servicios auxiliares del sistema financiero
190125
En otros organismos de integración cooperativa
Descripción:
Esta categoría comprende los instrumentos representativos
de capital adquiridos por la entidad financiera con el fin de:
Participar patrimonialmente en el capital de la entidad
receptora de la inversión; tener control acorde con la Norma Internacional de
Contabilidad - NIC 27 “Estados Financieros Consolidados y Contabilización de
Inversiones en Dependientes” y/o poseer influencia significativa en la entidad
receptora de la inversión tomando en consideración la Norma Internacional de
Contabilidad NIC 28 “Contabilización de Inversiones en Empresas
Asociadas”.
El saldo de esta cuenta debe estar sustentado con la
existencia física de los títulos valores y/o certificados correspondientes.
Las inversiones en acciones y participaciones en
instituciones del sistema financiero y otras sociedades, poseídas al cierre del
mes anterior, se ajustarán en base del valor patrimonial proporcional obtenido
de los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior al del
ajuste, conforme lo establecido por la Superintendencia de Bancos.
El registro contable inicial de las inversiones en acciones
permitidas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se
efectuará al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean
directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones.
Las instituciones financieras mantendrán registros
individualizados de las inversiones que efectúen en cada entidad receptora en
el marco de las disposiciones del presente capítulo.
En el registro inicial, la diferencia entre el costo de la
inversión y la porción que corresponda al inversionista en el valor razonable
neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, será
contabilizada en la forma siguiente:
En caso de que el costo de adquisición sea mayor al valor
razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables,
generándose una plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill), dicho valor
se registrará en una cuenta separada de la inversión conforme las disposiciones
de éste catálogo.
En caso de que el costo de adquisición sea menor al valor
razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, generándose
una plusvalía mercantil negativa o minusvalía mercantil (badwill), dicha
diferencia deberá registrarse directamente en una cuenta de ingreso diferido
del pasivo, conforme las disposiciones establecidas en este catálogo.
El valor en libros de la inversión se incrementará o
disminuirá por el reconocimiento de la porción que le corresponde en el
resultado del ejercicio obtenido por la entidad receptora de la inversión,
después de la fecha de adquisición. Las distribuciones de utilidades recibidas
de la participada reducirán el valor en libros de la inversión. Cuando las
variaciones en el patrimonio de la entidad receptora de la inversión se deban a
variaciones en sus cuentas patrimoniales, la porción que le corresponda a
la institución financiera inversionista será también reconocida directamente en
cuentas patrimoniales.
CONTABILIZACION
DEBITOS
1. Por el costo de adquisición de
las acciones y participaciones hasta el monto del valor patrimonial
proporcional debidamente certificado al mes inmediato anterior, a la fecha de
adquisición de las acciones o participaciones.
2. Por los valores aportados para
la constitución de las compañías.
3. Por los ajustes mensuales
derivados de la modificación del valor patrimonial proporcional con
contrapartida a la cuenta 5501 Otros ingresos - Utilidades en acciones y
participaciones.
CREDITOS
1. Por
los ajustes mensuales derivados de la modificación del valor patrimonial
proporcional con contrapartida a la cuenta 4601 Otras pérdidas operacionales –
Pérdida en acciones y participaciones.
2. Por
la venta de las acciones y participaciones.
3. Por
el castigo de las acciones de empresas cuyas pérdidas hubieren afectado al
capital.
4. Por
el ajuste del valor patrimonial proporcional por efecto de la percepción de dividendos
en efectivo utilizando como contrapartida a la cuenta 4601 Otras pérdidas
operacionales – Pérdida en acciones y participaciones. Paralelamente se debe
efectuar el ingreso en la cuenta 5501 Otros ingresos - Utilidades en acciones y
participaciones.
5. Por
el valor de los activos transferidos a la cuenta 190235 Derechos fiduciarios de
otros activos.
1902 Derechos Fiduciarios
190205
Inversiones
190210
Cartera de créditos por vencer
190215
Cartera de créditos que no devenga intereses
190220
Cartera de créditos vencida
190221
Cartera de créditos que no devenga intereses
190225
Cartera de créditos reestructurada por vencer
190230
Cartera de créditos reestructurada que no devenga intereses
190231
Cartera de créditos refinanciada vencida
190235
Cartera de créditos reestructurada vencida
190240
Deudores por aceptación
190245
Cuentas por cobrar
190250 Bienes realizables
190255 Bienes adjudicados por pago
190260 Bienes recuperados
190265 Bienes no utilizados por la
institución
190270 Propiedades y equipo
190275 Otros activos
190280 Inversiones en acciones y
participaciones
190285 Fondos disponibles
190286 Fondos de liquidez
Registra los derechos fiduciarios representativos de los
activos entregados en fideicomiso mercantil, contratados de conformidad con lo
establecido en la Ley de Mercado de Valores y sus respectivos reglamentos; así
como las cuotas de participación en el fideicomiso mercantil del “Fondo de
liquidez del sistema financiero ecuatoriano”.
La transferencia de activos a un fideicomiso mercantil se
efectuará con el objetivo de obtener liquidez en el corto plazo, para lo cual
se podrá utilizar el mecanismo de titularización.
Las provisiones no son susceptibles de transferencia, por
lo que de acuerdo con las normas de calificación de activos de riesgo, la
constitución del fideicomiso no altere bajo ninguna circunstancia el valor neto
de riesgo que la entidad mantenía con anterioridad a la operación
fiduciaria. Por lo tanto, no es permisible la reversión de la provisión
hasta que la evaluación del riesgo determine la restitución de las condiciones
de recuperabilidad de la operación o su cobro se haya hecho efectivo.
El contrato de fideicomiso deberá incorporar un detalle
desglosado del valor de los activos fideicomitidos, de manera que se
identifique plenamente el valor nominal, los intereses, descuentos y cualquier
otro concepto que sea transferido al fideicomiso, en caso de ser aplicable.
Los saldos de los derechos fiduciarios se reducirán
conforme estos sean realizados o transferidos a otras cuentas de acuerdo a las
disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Conforme se deberá especificar en el contrato de
fideicomiso, el fiduciario deberá entregar mensualmente al beneficiario un
detalle desglosado y pormenorizado de
los movimientos que hubiere tenido el patrimonio autónomo,
en sus activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados con la
especificación de los rubros y valores que generaron tales modificaciones.
CONTABILIZACION
DEBITOS
1.Por el valor de los derechos fiduciarios
representativos de los activos transferidos a fideicomiso mercantil
2.Por el registro de los rendimientos
reportados por el fideicomiso y las
actualizaciones de su valor, con contrapartida a la
cuenta 5304 “Utilidades financieras - Rendimientos por fideicomiso mercantil”
3. Por
el registro de los rendimientos anticipados entregados por el
fideicomiso, cuando el contrato establezca esta opción
con cargo a la cuenta 290190 “Ingresos recibidos por anticipado - Otros”.
CREDITOS
1. Por el cumplimiento o
recuperación de los derechos fiduciarios
2. Por el registro de las pérdidas
reportadas por el fideicomiso, con contrapartida a la cuenta 4304 “Pérdidas
financieras – Pérdidas por fideicomiso mercantil“
3. Por la venta a través de cesión
ordinaria de los derechos fiduciarios, que deberán incluir, el principal y los
rubros accesorios del activo fideicomitido. La utilidad que se
genere en la venta de los derechos fiduciarios
1903 OTRAS INVERSIONES EN
PARTICIPACIONES
190305
Proyectos inmobiliarios en numerario
190310 Proyectos inmobiliarios en bienes
DESCRIPCION
Registra los contratos de asociación en participación
constituidos por las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, de conformidad con lo contemplado en la Ley de Compañías.
La sumatoria de los saldos de éstas subcuentas se
computarán para el cupo establecido en el artículo 195 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero.
Los administradores de los proyectos que se desarrollan
mediante cuentas en participación contratadas por las asociaciones mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda,
deberán llevar la contabilidad de los proyectos inmobiliarios en proceso de
desarrollo, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad No. 11
“Contratos de construcción” y la Norma Internacional de Información Financiera
No. 8 “Segmentos operativos”, en lo que sea aplicable, debiendo remitir
mensualmente a las entidades contratantes, controladas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, un informe económico y financiero del proyecto
inmobiliario, los que deberán estar a disposición de la entidad de
control. Esta particularidad deberá estar incluida como una cláusula en
los respectivos contratos de asociación en participación.
CONTABILIZACION
DEBITOS
1. Por
los valores aportados según el respectivo contrato.
CREDITOS
1. Por
el cumplimiento del contrato o recuperación de la participación.
1904 Pagos anticipados
190405 Intereses
190410 Anticipos a terceros
190490 Otros
190499 (Amortización de gastos
anticipados)
Registra los desembolsos efectuadas por la entidad por el
pago de servicios que serán recibidos en el futuro, los cuales se amortizarán
durante el período en que sean recibidos o que se causen los costos o
gastos. Los gastos anticipados suponen la ejecución sucesiva de los
servicios a recibir, en consecuencia, no tendrán este tratamiento los
denominados anticipos.
Registra también, los intereses que se causarán durante el
período prepagado en la medida que transcurra el tiempo; los seguros durante la
vigencia de la póliza; los arrendamientos durante el período prepagado; y otros
anticipos a terceros
CONTABILIZACION
DEBITOS
1. Por el valor de los gastos y pagos anticipados
CREDITOS
1. Por el valor de las amortizaciones mensuales con cargo a la subcuenta
450605 “Gastos de operación - Amortizaciones - Gastos anticipados”, cuando
corresponda.
2. Por el valor de las amortizaciones mensuales de los pagos
anticipados con cargo a la respectiva subcuenta de la cuenta 4503 “Gastos de
operación - Servicios varios”.
3. Por la cancelación de la partida respectiva cuando se
ha recibido todo el servicio que fue prepagado.
1905 Gastos diferidos
190505
Gastos de constitución y organización
190510
Gastos de instalación
190515
Estudios
190520
Programas de computación
190525
Gastos de adecuación
190530
Plusvalía
mercantil
190590
Otros
190599
(Amortización acumulada gastos diferidos)
Adicionalmente registra los desembolsos efectuados por
concepto de: gastos de adecuación, programas para computación (software),
plusvalía mercantil y otros. El registro de la plusvalía mercantil se lo
realizará con base a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de
Bancos y deberá ser comunicado a esta entidad de control dentro de los ocho
días posteriores a la fecha de adquisición de las acciones, con los
justificativos pertinentes.
La plusvalía mercantil deberá ser amortizada con cargo al
estado de resultados. El método de amortización será el de línea recta y
se usará como período de amortización el tiempo estimado de recuperación del
gasto efectuado, en función de los beneficios futuros esperados, sin que éste
pueda ser mayor a diez años. A
En esta cuenta se registran el valor de los materiales de
construcción adquiridos por la entidad en el mercado local y por importaciones
para su futura utilización.
Incluye además las mercaderías de cooperativas adquiridos
por la entidad, que servirán para cumplir con ciertos servicios previstos en la
Ley de Cooperativas.
En esta subcuenta se registran las existencias de
papelería, útiles y otros efectos de la institución que serán utilizados en el
futuro, en el desarrollo de sus actividades o que en algunos casos serán
vendidos a los clientes.
En la cuenta proveeduría se incluye toda la papelería
preimpresa, los útiles y materiales de oficina, chequeras, materiales de
computación, materiales para servicios generales, especies valoradas para la
venta de terceros o uso interno, etc
CONTABILIZACION
DEBITOS
1. Por el valor de las facturas en
las adquisiciones efectuadas localmente o por importaciones incluyendo fletes,
seguros y otros gastos.
2. Por el reingreso de materiales,
mercaderías o útiles no utilizados.
CREDITOS
1. Por el valor de los materiales y
mercaderías que salen de las bodegas mediante órdenes de egreso debidamente
autorizados.
2. Por el valor de los materiales y
mercaderías que se den de baja por destrucción o merma previo informe de
auditoría interna.
3. Por los faltantes de materiales
o mercaderías establecidos en los inventarios físicos, faltantes que estarán a
cargo del responsable de las bodegas
4. Por el valor de los bienes o
artículos suministrados para el uso o consumo de las unidades administrativas
de la entidad.
5. Por el valor de la venta o
utilización interna de las especies valoradas.
6. Por el valor de los activos
transferidos a la cuenta 190235 Derechos fiduciarios de otros activos
1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E
HIPOTECAS
Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el
banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las
ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la
Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la
Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Junta Bancaria
CONTABILIZACION
DEBITOS
1. Por las contribuciones
realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas
CREDITOS
1. Por las devoluciones realizadas
por la utilización de los recursos del Fondo.
1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS
Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre
agencias, sucursales y oficina principal. Su saldo es de naturaleza
deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza
acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de
regularizar
La oficina que origine la operación deberá efectuar el
registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas. La
oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en
la misma subcuenta.
Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de
un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos
al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y
mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el
valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye
y viceversa.
Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse
mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para balances de
cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de
la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes
por corresponder
1907 FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS E HIPOTECAS
Registra el valor depositado por el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda en el Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas, administrado por el
banco por intermedio de la Junta de Administración, cuyas resoluciones las
ejecutará el Director Nacional de Seguros, de acuerdo al Reglamento para la
Organización y Funcionamiento de la Sección Seguros del Banco Ecuatoriano de la
Vivienda, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Junta Bancaria
CONTABILIZACION
DEBITOS
1.
Por las
contribuciones realizados al Fondo de Seguros de Depósitos e Hipotecas
CREDITOS
1. Por las devoluciones
realizadas por la utilización de los recursos del Fondo.
1908 TRANSFERENCIAS INTERNAS
Registra el movimiento de las operaciones realizadas entre
agencias, sucursales y oficina principal. Su saldo es de naturaleza
deudora cuando existan notas débito pendientes por corresponder o de naturaleza
acreedora cuando, en contrario, representa notas crédito pendientes de
regularizar
La oficina que origine la operación deberá efectuar el
registro contable mediante cargos o abonos a las diversas subcuentas. La
oficina que corresponda contabilizará la operación mediante abonos o cargos en
la misma subcuenta.
Con el anterior procedimiento, al revelar la existencia de
un saldo consolidado de naturaleza débito o crédito, se indica que tales saldos
al corresponderse finalmente, suman o restan un rubro de activo determinado y
mientras tanto pueden "valuar" un concepto activo, dado que si el
valor consolidado es de naturaleza contraria a la de los activos, los disminuye
y viceversa.
Los saldos de las subcuentas deberán conciliarse
mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un
plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para balances de cierre
de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de la
publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes por
corresponder
3.1 KETTY GUTIERREZ
ResponderEliminar3.2 ELSY JACOME
3.3 DIANA JARAMILLO
3.4 JENNIFER JARAMILLO
3.5 TATIANA LEON
3.6 MAYRA LOAYZA
3.7 RONAL MENDIETA
3.8 RUTH MERA
3.9 ANGELA MOROCHO
OPINO QUE PARA QUE EL TEMA FUERA MAS INTERESANTE.... SE DEBIO HABER COLOCADO EJERCICIOS, PORQUE COMO YA LO DIJE EN UN COMENTARIO ANTERIOR... A LOS CONTADORES NOS GUSTA MAS LOS NUMEROS MAS NO LA TEORIA.
ResponderEliminarOSEA LA CONCEPTUALIZACION ESTA MUY BIEN, PERO SE NECESITAN EJERCICIOS PARA QUE LOS TEMAS RESULTEN ENTENDIBLES.
Me parece muy bien la teoría de las cuentas con su dinámica pero también creo Q faltaron ejercicios para hacer mejor su comprensión
ResponderEliminarConsidero que los temas son de gran trascendencia para complementar nuestro conocimiento en contabilidad bancaria,aunque considero que la teoría está muy bien definida pero hubese sido ideal profundizar un ejercicios para una eficiente comprensión.
ResponderEliminarA continuación comparto con ustedes un link de un archivo publicado tambien por alumnos de la UTE, en donde puede identificar los registros contables de gran parte de las cuentas del catálogo de cuentas a partir de la página 53 del mismo, espero les sea de gran ayuda.
http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/3603/1/18284_1.pdf