4. LAS CUENTAS DEL PASIVO Y PATRIMONIO



4.1 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO


Representan los fondos recibidos en calidad de depósitos
DEFINICIÓN
Depósitos a la vista





Estas cuentas son depósitos de dinero que sirven de “soporte operativo” para centralizar operaciones bancarias habituales: ingresos, pagos, domiciliarios de recibos, transferencias, retiradas de dinero mediante cajeros automáticos, amortizaciones de los préstamos recibidos, aportaciones a los planes de pensiones, contratación de otros servicios financieros, etc. En la práctica, los dos son depósitos “a la vista”, lo que significa que su titular puede sacar su dinero en parte o en su totalidad en cualquier momento.
DINÁMICA
DÉBITOS
1. Por la transferencia a las cuentas 210105 Depósitos monetarios que generan intereses, 210110 Depósitos monetarios que no generan intereses 210115 Depósitos monetarios de instituciones financieras, 210125 Depósitos de otras instituciones para encaje, 210135 Depósitos de ahorro, 210140 Otros depósitos y 210145 Fondos de tarjeta habientes, cuando se hayan efectividad los fondos.

CRÉDITOS

1. Por los depósitos recibidos en cheques remitidos al cobro a través de la cámara de compensación.
2. Por los depósitos recibidos en cheques de otras plazas o del exterior que van a ser efectividad a través de remesas

OPERACIONES DE REPORTO




DESCRIPCIÓN Registra los fondos que la entidad recibe por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende, por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de cartera de créditos, con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la misma especie y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días si se trata de un reporto financiero, ni más de 180 días si es un reporto bursátil; y contra el reembolso del mismo precio menos un descuento o interés. Las operaciones efectuadas con instituciones del sistema financiero se registrarán en la cuenta 2202 Operaciones de reporto con instituciones financieras. Los repos que se efectúen con la recepción de cheques de bancos locales y de otras plazas, se registrarán en la subcuenta 210210 Operaciones por confirmar, mientras se efectivice el cheque, y posteriormente serán reclasificadas a las subcuentas 210205 “Operaciones de reporto financiero” o 210215 “Operaciones de reporto bursátil”, según corresponda. La diferencia entre el valor presente de recepción y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que debe ser registrado en la subcuenta 410125 Intereses causados - Operaciones de reporto

DINAMICA

DEBITOS

1. Por la recompra de las inversiones propia en cumplimiento del contrato.
2. Por la recompra de las inversiones del portafolio de terceros en cumplimiento del contrato.
3. Por la eliminación de la opción de recompra, si las operaciones no se han adquirido dentro del plazo de 30 días.
4. Por la transferencia de la cuenta 210210 Operaciones de reporto por confirmar a las cuentas 210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de reporto bursátil, cuando se hayan efectivizado los cheques enviados al cobro.

CRÉDITOS

1. Por el valor de la recepción de efectivo por la venta de las inversiones propias negociados con pacto de recompra.
2. Por el valor de la recepción en efectivo por la venta de inversiones del portafolio de terceros negociados con pacto de recompra.
3. Por la transferencia desde la cuenta 210210 Operaciones de reporto por confirmar, a las cuentas 210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de reporto bursátil, cuando se hayan efectivizado los fondos de los cheques enviados directamente al cobro.
4. Por los valores recibidos en cheques remitidos al cobro a través de la cámara de compensación para su posterior transferencia a las subcuentas 210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de reporto bursátil, una vez que los cheques sean efectivizados.
5. Por los valores recibidos en cheques de otras plazas o del exterior que van a ser efectivizados a través de remesas para su posterior transferencia a la cuenta 210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de reporto bursátil, una vez que los cheques sean efectivizados.


DESCRIPCIÓN
DEPÓSITOS A PLAZO 



En esta cuenta se registraran las obligaciones a cargo de la entidad derivada de la captación de recursos del público, exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenido por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador y pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. Adicionalmente se registrarán los depósitos por confirmar, que corresponden a la recepción de los cheques locales o del exterior recibido para la constitución de depósitos a plazo, que se remiten al cobro a través de la cámara de compensación o de remesas. Estos depósitos serán transferidos a la subcuenta 210140 – Otros depósitos, en la fecha de su vencimiento si no fueren renovados o retirados. Los depósitos en general que hubieren permanecido inmovilizados por más de diez años pasarán al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor retirado a su vencimiento.
2. Por la transferencia desde la cuenta 210330 – Depósitos por confirmar a las subcuentas de Depósitos a plazo confirmados cuando se hayan efectivizado los fondos de los cheques enviados al cobro.
3. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de las captaciones.
4. Por la transferencia a la subcuenta 210140 Otros depósitos en la fecha de vencimiento del depósito a plazo si no fueren renovados o retirados.
5. Por el valor retirado a su vencimiento.
6. Por la transferencia desde la cuenta 210330 – Depósitos por confirmar a las subcuentas de Depósitos a plazo confirmados cuando se hayan efectivizado los fondos de los cheques enviados al cobro.
7. Por transferencia al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, si los depósitos permanecieron inmovilizados por más de diez años, excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.


CREDITOS

1. Por el valor de la recepción de los depósitos en efectivo o confirmados.
2. Por la transferencia desde la subcuenta 210330 – Depósitos por confirmar a las subcuentas respectivas de la cuenta
2103 Depósitos a plazo cuando se hayan efectivizado los fondos de los cheques enviados al cobro.
3. Por los depósitos recibidos por transferencias.
4. Por los depósitos recibidos en cheques remitidos al cobro a través de la cámara de compensación para su posterior transferencia a las subcuentas 210305, 210310, 210315,
210320 y 210325 de Depósitos a plazo, una vez que los cheques se hayan efectivizado.
5. Por los depósitos recibidos en cheques de otras plazas que van a ser efectivizados a través de remesas para su posterior transferencia a las subcuentas 210305, 210310,210315, 210320 y 210325 de Depósitos a plazo, una vez que los cheques se hayan efectivizado.
6. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de las captaciones.
7. Por los depósitos recibidos por transferencias.

DESCRIPCIÓN

Depósitos en garantía




Registra las sumas recibidas por la entidad para responder por el cumplimiento de obligaciones de sus clientes o de terceros que no se relacionen con operaciones de crédito directas concedidas por la entidad. Todos los depósitos que se acreditan en esta cuenta deben ser en efectivo o por transferencias de otras cuentas de depósitos y su retiro se realizará a la presentación del certificado correspondiente y con la orden escrita de la persona autorizada. Los depósitos en general que hubieren permanecido inmovilizados por más de diez años pasarán al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.

DINÁMICA

DÉBITOS

1. Por el pago al beneficiario.
2. Por el valor retirado por parte del cliente.
3. Por transferencia a otra cuenta ordenada por el cliente.
4. Por transferencia al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, si los depósitos permanecieron inmovilizados por más de diez años, excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.

CRÉDITOS

1. Por el valor de los depósitos recibidos.
2. Por transferencia de otra cuenta.
3. Por el valor de los intereses causados.

Descripción

Depósitos Restringidos


Registra el valor de los depósitos que por disposición legal o por acuerdo privado tengan la característica de no tener una libre disponibilidad, ni de poder ser retirados en cualquier tiempo, como por ejemplo los valores recibidos para constituir cuentas de integración de capital y los depósitos que garantizan operaciones de crédito, entre otros.

DINÁMICA

DÉBITOS

1. Por el valor retirado por parte del cliente, cuando la disposición legal o acuerdo privado así lo permitan.
2. Por transferencia a otra cuenta, cuando la disposición legal o acuerdo privado así lo permitan.

CRÉDITOS

1.
Por el valor de los depósitos recibidos.
2. Por transferencia desde otra cuenta de este grupo.
3. Por el valor de los intereses causados

4.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS

Las operaciones interbancarias cuentan con las siguientes cuentas:                   
Fondos interbancarios comprados  
Operaciones de reporto con instituciones financieras                                          
En las operaciones interbancarias son las que registra los fondos obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema financiero nacional, para atender problemas transitorios de liquidez a plazos no mayores a 30 días.


FONDOS INTERBANCARIOS COMPRADOS    

                                               

Los fondos interbancarios cuentas con las siguientes SUBCUENTAS:                  

         Bancos       
         Otras instituciones del sistema financiero                              

Los fondos interbancarios son los que registran los fondos obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema financiero nacional, para atender problemas transitorios de liquidez, en las cuales el Banco  Central  del  Ecuador interviene  y  actúa  como  intermediador.

Las transacciones y transferencias de recursos que se efectúen  entre las instituciones del sistema financiero se realizarán exclusivamente a través del Banco Central del Ecuador, utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.

Estos fondos deben concertarse a plazos no mayores de 30 días y se sujetarán a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.  Las operaciones vencidas y las que se pactaren a más de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en el grupo 26 Obligaciones financieras.

Las transacciones concertadas a través de los medios de comunicación inmediata deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar respaldadas por la documentación pertinente.  Las efectuadas telefónicamente serán reconfirmadas vía télex o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la operación y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente; y, las realizadas a través de notas de débito o crédito deberán registrarse el día de recepción de éstas.

Las operaciones que no se hayan pagado dentro del plazo pactado, deben instrumentarse y contabilizarse en la respectiva subcuenta del grupo 26 Obligaciones financieras.
Se debitan cuando:

Por la devolución de los fondos al término del plazo pactado.
Por las reclasificaciones a la respectiva subcuenta del grupo 26 “Obligaciones financieras”, cuando los fondos no han sido cancelados a su vencimiento.

Se acreditan cuando:

CRÉDITOS

           Por las transferencias de fondos recibidos de otras entidades.
        
OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS


Las cuentas de operaciones de reporto con instituciones financieras son:
 Instituciones financieras públicas
Bancos
Otras instituciones del sistema financiero

Las operaciones de reporto con instituciones financieras se registra los fondos que la entidad recibe de las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende,  por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito, con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la misma especie  y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días; y contra el reembolso del mismo precio más un premio o interés.

La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo) y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que debe ser registrado en la cuenta 410210 Operaciones de reporto con instituciones financieras.

Cuando en una de estas operaciones no se haya ejercido la opción de recompra, dentro del plazo pactado, se deberá eliminar la obligación contra las correspondientes cuentas de los activos vendidos con el pacto de recompra.

Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta 26 Obligaciones financieras.

Se debitan cuando:

                Por la recompra de los títulos valores propios en cumplimiento del contrato.
                Por la recompra de los títulos valores de terceros en cumplimiento del contrato.
Por la eliminación de la opción de recompra, si las operaciones no se han adquirido dentro del     plazo de 30 días.

Se acreditan cuando:

Por el valor de la venta de los títulos valores propios negociados con pacto de recompra.
Por el valor de la venta de los títulos valores del portafolio de terceros negociados con pacto de recompra.
Por la transferencia a la cuenta 26 Obligaciones financieras si las operaciones no se han cancelado dentro del plazo de 30 días.

4.3 OBLIGACIONES INMEDIATAS



Son aquellas que registran las obligaciones de inmediata liquidación que se originan por las operaciones propias de la entidad, así como por los valores recibidos para pagar a terceros.

Los valores que se mantuvieren pendientes en las cuentas de este grupo por más de cinco o diez años, deben transferirse al Instituto Nacional del Niño y la Familia de conformidad con lo dispuesto Art. 198 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Las obligaciones inmediatas cuentan con unas subcuentas las cuales son:
Cheques de gerencia
Giros, transferencias y cobranzas por pagar
Recaudaciones para el sector público
Valores en circulación y cupones por pagar

CHEQUES DE GERENCIA





Son aquellos que registra las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la entidad.

El monto de los cheques de gerencia administrativos emitidos, pendientes de cobro, no podrá exceder del total de efectivo en caja para fines de cubrir estos documentos si son presentados por caja.

GIROS, TRANSFERENCIAS Y COBRANZAS POR PAGAR


Son aquellos que registra el monto de los giros y transferencias recibidos por cuenta de terceros y los encargos de cobro efectivizado cuyo pago a los beneficiarios estuviere pendiente.

Se efectuará la contabilización tan pronto como la entidad reciba el aviso de pago.  Los registros auxiliares se mantendrán por oficinas de origen.

RECAUDACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO   


Son aquellas que registra las obligaciones que adquiere la institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, para con las instituciones y/o entidades del sector público, por concepto de las recaudaciones y recepción de depósitos en moneda de cur
so legal, al amparo del convenio de corresponsalía y de servicios de recaudación suscritos.

Ninguna entidad financiera nacional podrá aperturar cuentas de recaudación de entidades del sector público, sin ser corresponsal del Banco Central del Ecuador y haber firmado previamente los convenios de corresponsalía y de servicios de recaudación.

VALORES EN CIRCULACIÓN Y CUPONES POR PAGAR

Registra el valor nominal de los bonos, obligaciones y otros títulos emitidos por la entidad que deben ser pagados ya que fueron sorteados o su plazo ha vencido.

ACEPTACIONES EN CIRCULACIÓN

Las aceptaciones bancarias podrán originarse en transacciones de importación y exportación de bienes o compra y venta de bienes en el país.  Se considerarán aceptaciones bancarias las cartas de crédito de importación o exportación en las que la institución asume la responsabilidad de pago una vez cumplidos los requisitos, los documentos (letras de cambio) aceptados por la entidad por solicitud del cliente, para efectuar el pago a un beneficiario, por compras y ventas de bienes en el país.

Al crear una aceptación la entidad recibe una comisión sin que sea necesario adelantar o desembolsar fondos hasta el vencimiento de la aceptación.

Los saldos de la cuentas 15 - Deudores por aceptaciones y 24 - Aceptaciones en circulación, solamente pueden ser diferentes cuando el cliente ha anticipado el pago del total o de parte de la aceptación, por lo cual el saldo del activo es menor, mientras que la obligación de la Entidad sigue siendo la misma, toda vez que la entidad no cumplirá con esta obligación sino hasta la fecha de vencimiento de la aceptación.

En esta cuenta se registrarán las aceptaciones en circulación que incluyen las que están dentro del plazo y después del plazo.

DENTRO DEL PLAZO

Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que se encuentran dentro del plazo de vencimiento.

Dentro del plazo se debitara cuando:

Por abono o cancelación efectuados al beneficiario
Por la cancelación total de la aceptación bancaria, presentada dentro del plazo de vencimiento.
Por el traslado a la cuenta 2402 “Aceptaciones en Circulación - Después del Plazo”.

Dentro del plazo se acreditara cuando:

Por el valor del acuerdo de la aceptación.


DESPUES DEL PLAZO                                                                             
Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento.

Después del Plazo se debitaran cuando:

Por la cancelación total de la letra aceptada
Después del plazo se acreditaran cuando:


Por  el  traslado  de  la  cuenta  2401 “Aceptaciones en Circulación - Después del Plazo”.



4.4 OBLIGACIONES INMEDIATAS


Son aquellas que registran las obligaciones de inmediata liquidación que se originan por las operaciones propias de la entidad, así como por los valores recibidos para pagar a terceros.

Los valores que se mantuvieren pendientes en las cuentas de este grupo por más de cinco o diez años, deben transferirse al Instituto Nacional del Niño y la Familia de conformidad con lo dispuesto Art. 198 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Las obligaciones inmediatas cuentan con unas subcuentas las cuales son:

Cheques de gerencia  
Giros, transferencias y cobranzas por pagar  
Recaudaciones para el sector público
Valores en circulación y cupones por pagar

CHEQUES DE GERENCIA

Son aquellos que registra las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la entidad.

El monto de los cheques de gerencia administrativos emitidos, pendientes de cobro, no podrá exceder del total de efectivo en caja para fines de cubrir estos documentos si son presentados por caja.

GIROS, TRANSFERENCIAS Y COBRANZAS POR PAGAR


Son aquellos que registra el monto de los giros y transferencias recibidos por cuenta de terceros y los encargos de cobro efectivizado cuyo pago a los beneficiarios estuviere pendiente.

Se efectuará la contabilización tan pronto como la entidad reciba el aviso de pago.  Los registros auxiliares se mantendrán por oficinas de origen.


RECAUDACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO  



Son aquellas que registra las obligaciones que adquiere la institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, para con las instituciones y/o entidades del sector público, por concepto de las recaudaciones y recepción de depósitos en moneda de curso legal, al amparo del convenio de corresponsalía y de servicios de recaudación suscritos.

Ninguna entidad financiera nacional podrá aperturar cuentas de recaudación de entidades del sector público, sin ser corresponsal del Banco Central del Ecuador y haber firmado previamente los convenios de corresponsalía y de servicios de recaudación.

VALORES EN CIRCULACIÓN Y CUPONES POR PAGAR

Registra el valor nominal de los bonos, obligaciones y otros títulos emitidos por la entidad que deben ser pagados ya que fueron sorteados o su plazo ha vencido.


4.5 ACEPTACIONES EN CIRCULACIÓN

Las aceptaciones bancarias podrán originarse en transacciones de importación y exportación de bienes o compra y venta de bienes en el país.  Se considerarán aceptaciones bancarias las cartas de crédito de importación o exportación en las que la institución asume la responsabilidad de pago una vez cumplidos los requisitos, los documentos (letras de cambio) aceptados por la entidad por solicitud del cliente, para efectuar el pago a un beneficiario, por compras y ventas de bienes en el país.

Al crear una aceptación la entidad recibe una comisión sin que sea necesario adelantar o desembolsar fondos hasta el vencimiento de la aceptación.
Los saldos de la cuentas 15 - Deudores por aceptaciones y 24 - Aceptaciones en circulación, solamente pueden ser diferentes cuando el cliente ha anticipado el pago del total o de parte de la aceptación, por lo cual el saldo del activo es menor, mientras que la obligación de la Entidad sigue siendo la misma, toda vez que la entidad no cumplirá con esta obligación sino hasta la fecha de vencimiento de la aceptación.

En esta cuenta se registrarán las aceptaciones en circulación que incluyen las que están dentro del plazo y después del plazo.


DENTRO DEL PLAZO

Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que se encuentran dentro del plazo de vencimiento.

Dentro del plazo se debitara cuando:

Por abono o cancelación efectuados al beneficiario
Por la cancelación total de la aceptación bancaria, presentada dentro del plazo de vencimiento.
Por el traslado a la cuenta 2402 “Aceptaciones en Circulación - Después del Plazo”.
Dentro del plazo se acreditara cuando:
 Por el valor del acuerdo de la aceptación.

DESPUÉS DEL PLAZO                                                              

Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento.

Después del Plazo se debitaran cuando:

 Por la cancelación total de la letra aceptada
 Después del plazo se acreditaran cuando:
 Por  el  traslado  de  la  cuenta  2401 “Aceptaciones en Circulación - Después del Plazo”.



10 comentarios:

  1. 4.1 MARCELO PALADINES
    4.2 NANCY PEÑA
    4.3 KATHERINE PEZO
    4.4 DIEGO PLASCENCIO
    4.5 JOHANNA ZUMBA

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  2. Buen trabajo compañeras... Tenemos que seguir investigando para poder completar el blog y poder ofrecer una información de calidad

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  3. felicidades chicas hicieron un buen trabajo hay que ampliar mas el blog para tener un buen portafolio al final del parcial..

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  4. Compañeras nos faltan varias cuentas del pasivo para pode completar esta información, debemos iniciar con la siguiente cuenta que es "Cuentas por Pagar"

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  5. COMO LO DIJE EN UN COMENTARIO ANTERIOR, CREO QUE SE REQUIEREN EJERCICIOS PARA QUE LOS TEMAS RESULTEN MAS ENTENDIBLES...... EN CUANTO AL PASIVO, ME PARECE QUE FALTAN CUENTAS..... TENEMOS QUE COMPELTAR LA INFORMACION....

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  6. También podemos decir que los Depósitos a Plazo son todos aquellos depósitos de dinero pagaderos por la institución financiera depositaria en los plazos convenidos con los inversionistas, sea que ellos se documenten con certificados de depósito, pagarés o letras de cambio.

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  7. Nos hace falta más cuentas y poder n indicarlo con ejercicios para mayor comprensión

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  8. También podemos mencionar que Las Cuentas por Pagar  

    Registra los importes causados y pendientes de pago por concepto de intereses y comisiones devengados, obligaciones con el personal, con el Fisco, beneficiarios de impuestos, aportes retenidos, contribuciones, impuestos, multas y obligaciones con proveedores.  Igualmente, registra las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de dividendos decretados para pago en efectivo; así como las becas aprobadas por el IECE y que están pendientes de desembolso.

     

    Por su carácter transitorio, estas cuentas deberán liquidarse en el menor tiempo posible, que en ningún caso será superior de 90 días.

     

    Los saldos de estas cuentas que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier institución financiera por más de cinco años con un saldo equivalente a 3 UVCs(*) , o por más de diez años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario, pasarán a propiedad del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INFA.

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  9. También podemos mencionar que Las Cuentas por Pagar  

    Registra los importes causados y pendientes de pago por concepto de intereses y comisiones devengados, obligaciones con el personal, con el Fisco, beneficiarios de impuestos, aportes retenidos, contribuciones, impuestos, multas y obligaciones con proveedores.  Igualmente, registra las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de dividendos decretados para pago en efectivo; así como las becas aprobadas por el IECE y que están pendientes de desembolso.

     

    Por su carácter transitorio, estas cuentas deberán liquidarse en el menor tiempo posible, que en ningún caso será superior de 90 días.

     

    Los saldos de estas cuentas que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier institución financiera por más de cinco años con un saldo equivalente a 3 UVCs(*) , o por más de diez años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario, pasarán a propiedad del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INFA.

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  10. También podemos mencionar que Las Cuentas por Pagar  

    Registra los importes causados y pendientes de pago por concepto de intereses y comisiones devengados, obligaciones con el personal, con el Fisco, beneficiarios de impuestos, aportes retenidos, contribuciones, impuestos, multas y obligaciones con proveedores.  Igualmente, registra las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de dividendos decretados para pago en efectivo; así como las becas aprobadas por el IECE y que están pendientes de desembolso.

     

    Por su carácter transitorio, estas cuentas deberán liquidarse en el menor tiempo posible, que en ningún caso será superior de 90 días.

     

    Los saldos de estas cuentas que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier institución financiera por más de cinco años con un saldo equivalente a 3 UVCs(*) , o por más de diez años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario, pasarán a propiedad del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INFA.

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