4.1 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO
Estas cuentas son depósitos de dinero que sirven de “soporte
operativo” para centralizar operaciones bancarias habituales: ingresos,
pagos, domiciliarios de recibos, transferencias, retiradas de
dinero mediante cajeros automáticos, amortizaciones de los préstamos recibidos,
aportaciones a los planes de pensiones, contratación de otros servicios financieros,
etc. En la práctica, los dos son depósitos “a la vista”, lo que significa que
su titular puede sacar su dinero en parte o en su totalidad en cualquier
momento.
DINÁMICA
DÉBITOS
1. Por la transferencia a las cuentas 210105 Depósitos monetarios que
generan intereses, 210110 Depósitos monetarios que no generan intereses 210115
Depósitos monetarios de instituciones financieras, 210125 Depósitos de otras
instituciones para encaje, 210135 Depósitos de ahorro, 210140 Otros depósitos y
210145 Fondos de tarjeta habientes, cuando se
hayan efectividad los fondos.
CRÉDITOS
1. Por los depósitos recibidos en cheques remitidos al cobro a través de la cámara de compensación.
2. Por los depósitos recibidos en cheques de otras plazas o del
exterior que van a ser efectividad a través de remesas
OPERACIONES
DE REPORTO
DESCRIPCIÓN Registra los fondos que la
entidad recibe por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende,
por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de cartera
de créditos, con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la
de otros de la misma especie y características, en el plazo concedido, el cual
no podrá ser mayor de 30 días si se trata de un reporto financiero, ni más de
180 días si es un reporto bursátil; y contra el reembolso del mismo precio
menos un descuento o interés. Las operaciones efectuadas con instituciones del
sistema financiero se registrarán en la cuenta 2202 Operaciones de reporto con
instituciones financieras. Los repos que se efectúen con la recepción de cheques
de bancos locales y de otras plazas, se registrarán en la subcuenta 210210
Operaciones por confirmar, mientras se efectivice el cheque, y posteriormente
serán reclasificadas a las subcuentas 210205 “Operaciones de reporto
financiero” o 210215 “Operaciones de reporto bursátil”, según corresponda. La
diferencia entre el valor presente de recepción y el valor futuro (precio de
recompra) constituye un gasto financiero que debe ser registrado en la
subcuenta 410125 Intereses causados - Operaciones de reporto
DINAMICA
DEBITOS
1. Por la recompra de las inversiones propia en cumplimiento del contrato.
2. Por
la recompra de las inversiones del portafolio de terceros en cumplimiento del
contrato.
3. Por
la eliminación de la opción de recompra, si las operaciones no se han adquirido
dentro del plazo de 30 días.
4. Por
la transferencia de la cuenta 210210 Operaciones de reporto por confirmar a las
cuentas 210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de
reporto bursátil, cuando se hayan efectivizado los cheques enviados al cobro.
CRÉDITOS
1. Por el valor de la recepción de efectivo por la venta de las inversiones propias negociados con pacto de recompra.
2. Por
el valor de la recepción en efectivo por la venta de inversiones del portafolio
de terceros negociados con pacto de recompra.
3. Por
la transferencia desde la cuenta 210210 Operaciones de reporto por confirmar, a
las cuentas 210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de
reporto bursátil, cuando se hayan efectivizado los fondos de los cheques
enviados directamente al cobro.
4. Por
los valores recibidos en cheques remitidos al cobro a través de la cámara de
compensación para su posterior transferencia a las subcuentas 210205
Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de reporto bursátil, una
vez que los cheques sean efectivizados.
5. Por
los valores recibidos en cheques de otras plazas o del exterior que van a ser
efectivizados a través de remesas para su posterior transferencia a la cuenta
210205 Operaciones de reporto financiero o 210215 Operaciones de reporto
bursátil, una vez que los cheques sean efectivizados.
DESCRIPCIÓN
En esta cuenta se registraran las obligaciones a cargo de la entidad derivada de la captación de recursos del público, exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenido por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador y pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. Adicionalmente se registrarán los depósitos por confirmar, que corresponden a la recepción de los cheques locales o del exterior recibido para la constitución de depósitos a plazo, que se remiten al cobro a través de la cámara de compensación o de remesas. Estos depósitos serán transferidos a la subcuenta 210140 – Otros depósitos, en la fecha de su vencimiento si no fueren renovados o retirados. Los depósitos en general que hubieren permanecido inmovilizados por más de diez años pasarán al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.
DINAMICA
DEBITOS
1. Por el valor retirado a su vencimiento.
2. Por
la transferencia desde la cuenta 210330 – Depósitos por confirmar a las
subcuentas de Depósitos a plazo confirmados cuando se hayan efectivizado los
fondos de los cheques enviados al cobro.
3. Por
la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de
las captaciones.
4. Por
la transferencia a la subcuenta 210140 Otros depósitos en la fecha de
vencimiento del depósito a plazo si no fueren renovados o retirados.
5. Por
el valor retirado a su vencimiento.
6. Por
la transferencia desde la cuenta 210330 – Depósitos por confirmar a las
subcuentas de Depósitos a plazo confirmados cuando se hayan efectivizado los
fondos de los cheques enviados al cobro.
7. Por
transferencia al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y
Solidario, si los depósitos permanecieron inmovilizados por más de diez años,
excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a
providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.
CREDITOS
1. Por el valor de la recepción de los depósitos en efectivo o confirmados.
2. Por
la transferencia desde la subcuenta 210330 – Depósitos por confirmar a las
subcuentas respectivas de la cuenta
2103 Depósitos a plazo cuando se hayan efectivizado los
fondos de los cheques enviados al cobro.
3. Por
los depósitos recibidos por transferencias.
4. Por
los depósitos recibidos en cheques remitidos al cobro a través de la cámara de
compensación para su posterior transferencia a las subcuentas 210305, 210310,
210315,
210320 y 210325 de Depósitos a plazo, una vez que los
cheques se hayan efectivizado.
5. Por
los depósitos recibidos en cheques de otras plazas que van a ser efectivizados
a través de remesas para su posterior transferencia a las subcuentas 210305,
210310,210315, 210320 y 210325 de Depósitos a plazo, una vez que los cheques se
hayan efectivizado.
6. Por
la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de
las captaciones.
7. Por
los depósitos recibidos por transferencias.
DESCRIPCIÓN
Registra las sumas recibidas por la entidad para responder por el cumplimiento de obligaciones de sus clientes o de terceros que no se relacionen con operaciones de crédito directas concedidas por la entidad. Todos los depósitos que se acreditan en esta cuenta deben ser en efectivo o por transferencias de otras cuentas de depósitos y su retiro se realizará a la presentación del certificado correspondiente y con la orden escrita de la persona autorizada. Los depósitos en general que hubieren permanecido inmovilizados por más de diez años pasarán al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.
DINÁMICA
DÉBITOS
1. Por el pago al beneficiario.
2. Por
el valor retirado por parte del cliente.
3. Por
transferencia a otra cuenta ordenada por el cliente.
4. Por
transferencia al Fondo de Seguros de Depósitos del Sector Financiero Popular y
Solidario, si los depósitos permanecieron inmovilizados por más de diez años,
excepto cuando obedecen a mandato legal o de autoridad competente, o a
providencias judiciales, legalmente notificadas a la entidad.
CRÉDITOS
1. Por el valor de los depósitos recibidos.
2. Por
transferencia de otra cuenta.
3. Por
el valor de los intereses causados.
Descripción
Registra el valor de los depósitos que por disposición legal o por acuerdo privado tengan la característica de no tener una libre disponibilidad, ni de poder ser retirados en cualquier tiempo, como por ejemplo los valores recibidos para constituir cuentas de integración de capital y los depósitos que garantizan operaciones de crédito, entre otros.
DINÁMICA
DÉBITOS
1. Por el valor retirado por parte del cliente, cuando la disposición legal o acuerdo privado así lo permitan.
2. Por
transferencia a otra cuenta, cuando la disposición legal o acuerdo privado así
lo permitan.
CRÉDITOS
1. Por el valor de los depósitos recibidos.
2. Por
transferencia desde otra cuenta de este grupo.
3. Por
el valor de los intereses causados
4.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS
Fondos interbancarios comprados
Operaciones de reporto con
instituciones
financieras
En las operaciones
interbancarias son las que registra los fondos obtenidos por la institución de
las entidades que integran el sistema financiero nacional, para atender
problemas transitorios de liquidez a plazos no mayores a 30 días.
Los fondos interbancarios cuentas con las siguientes SUBCUENTAS:
Bancos
Otras
instituciones del sistema financiero
Los fondos interbancarios son los que registran los fondos
obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema
financiero nacional, para atender problemas transitorios de liquidez, en las
cuales el Banco Central del Ecuador interviene y
actúa como intermediador.
Las transacciones y transferencias de recursos que se
efectúen entre las instituciones del sistema financiero se realizarán
exclusivamente a través del Banco Central del Ecuador, utilizando el servicio
que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.
Estos fondos deben concertarse a plazos no mayores de 30
días y se sujetarán a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco
Central del Ecuador. Las operaciones vencidas y las que se pactaren a más
de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en el grupo 26 Obligaciones
financieras.
Las transacciones concertadas a través de los medios de comunicación
inmediata deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar
respaldadas por la documentación pertinente. Las efectuadas
telefónicamente serán reconfirmadas vía télex o cualquier otro medio que deje
constancia escrita de la operación y que contenga en cada caso la firma del
funcionario competente; y, las realizadas a través de notas de débito o crédito
deberán registrarse el día de recepción de éstas.
Las operaciones que no se hayan pagado dentro del plazo
pactado, deben instrumentarse y contabilizarse en la respectiva subcuenta del
grupo 26 Obligaciones financieras.
Se debitan cuando:
Por la
devolución de los fondos al término del plazo pactado.
Por las
reclasificaciones a la respectiva subcuenta del grupo 26 “Obligaciones financieras”,
cuando los fondos no han sido cancelados a su vencimiento.
Se acreditan cuando:
CRÉDITOS
Por las transferencias de fondos recibidos de otras entidades.
Las cuentas de operaciones de reporto con instituciones financieras son:
Instituciones
financieras públicas
Bancos
Otras instituciones del sistema financiero
Las operaciones de reporto con instituciones financieras se
registra los fondos que la entidad recibe de las instituciones del sistema
financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende,
por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito,
con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de
la misma especie y características, en el plazo concedido, el cual no
podrá ser mayor de 30 días; y contra el reembolso del mismo precio más un
premio o interés.
La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo)
y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que debe
ser registrado en la cuenta 410210 Operaciones de reporto con instituciones
financieras.
Cuando en una de estas operaciones no se haya ejercido la
opción de recompra, dentro del plazo pactado, se deberá eliminar la obligación
contra las correspondientes cuentas de los activos vendidos con el pacto de
recompra.
Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo
de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta 26 Obligaciones
financieras.
Se debitan cuando:
Por la recompra de los títulos valores propios
en cumplimiento del contrato.
Por la recompra de los títulos valores
de terceros en cumplimiento del contrato.
Por la
eliminación de la opción de recompra, si las operaciones no se han adquirido
dentro del plazo de 30 días.
Se acreditan cuando:
Por el valor de la venta de los
títulos valores propios negociados con pacto de recompra.
Por el valor de la venta de los
títulos valores del portafolio de terceros negociados con pacto de recompra.
Por la transferencia a la cuenta
26 Obligaciones financieras si las operaciones no se han cancelado dentro del
plazo de 30 días.
4.3 OBLIGACIONES INMEDIATAS
Son aquellas que registran las obligaciones de inmediata
liquidación que se originan por las operaciones propias de la entidad, así como
por los valores recibidos para pagar a terceros.
Los valores que se mantuvieren pendientes en las cuentas de
este grupo por más de cinco o diez años, deben transferirse al Instituto
Nacional del Niño y la Familia de conformidad con lo dispuesto Art. 198 de la
Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Las obligaciones inmediatas cuentan con unas subcuentas las
cuales son:
Cheques de gerencia
Giros, transferencias y
cobranzas por pagar
Recaudaciones para el sector
público
Valores en circulación y cupones
por pagar
CHEQUES DE GERENCIA
Son aquellos que registra las órdenes internas de caja u
otros giros contra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario
autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que
tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución. Este
tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la
entidad.
El monto de los cheques de gerencia administrativos
emitidos, pendientes de cobro, no podrá exceder del total de efectivo en caja
para fines de cubrir estos documentos si son presentados por caja.
Son aquellos que registra el monto de los giros y
transferencias recibidos por cuenta de terceros y los encargos de cobro
efectivizado cuyo pago a los beneficiarios estuviere pendiente.
Se efectuará la contabilización tan pronto como la entidad
reciba el aviso de pago. Los registros auxiliares se mantendrán por
oficinas de origen.
Son aquellas que registra las obligaciones que adquiere la
institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, para con las
instituciones y/o entidades del sector público, por concepto de las
recaudaciones y recepción de depósitos en moneda de cur
so legal, al amparo del convenio de corresponsalía y de servicios de recaudación suscritos.
so legal, al amparo del convenio de corresponsalía y de servicios de recaudación suscritos.
Ninguna entidad financiera nacional podrá aperturar cuentas
de recaudación de entidades del sector público, sin ser corresponsal del Banco
Central del Ecuador y haber firmado previamente los convenios de corresponsalía
y de servicios de recaudación.
VALORES EN CIRCULACIÓN Y CUPONES POR
PAGAR
Registra el valor nominal de los bonos, obligaciones y
otros títulos emitidos por la entidad que deben ser pagados ya que fueron
sorteados o su plazo ha vencido.
ACEPTACIONES EN CIRCULACIÓN
Las aceptaciones bancarias podrán originarse en
transacciones de importación y exportación de bienes o compra y venta de bienes
en el país. Se considerarán aceptaciones bancarias las cartas de crédito
de importación o exportación en las que la institución asume la responsabilidad
de pago una vez cumplidos los requisitos, los documentos (letras de cambio)
aceptados por la entidad por solicitud del cliente, para efectuar el pago a un
beneficiario, por compras y ventas de bienes en el país.
Al crear una aceptación la entidad recibe una comisión sin
que sea necesario adelantar o desembolsar fondos hasta el vencimiento de la
aceptación.
Los saldos de la cuentas 15 - Deudores por aceptaciones y
24 - Aceptaciones en circulación, solamente pueden ser diferentes cuando el
cliente ha anticipado el pago del total o de parte de la aceptación, por lo
cual el saldo del activo es menor, mientras que la obligación de la Entidad
sigue siendo la misma, toda vez que la entidad no cumplirá con esta obligación
sino hasta la fecha de vencimiento de la aceptación.
En esta cuenta se registrarán las aceptaciones en
circulación que incluyen las que están dentro del plazo y después del plazo.
DENTRO DEL PLAZO
Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en
circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que se
encuentran dentro del plazo de vencimiento.
Dentro del plazo se debitara cuando:
Por abono o cancelación
efectuados al beneficiario
Por la cancelación total de la
aceptación bancaria, presentada dentro del plazo de vencimiento.
Por el traslado a la cuenta 2402
“Aceptaciones en Circulación - Después del Plazo”.
Dentro del plazo se acreditara cuando:
Por el valor del acuerdo de la aceptación.
DESPUES DEL
PLAZO
Son
aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas
por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su
cobro al vencimiento.
Después del Plazo se debitaran cuando:
Por la cancelación total de la letra aceptada
Después del plazo se acreditaran cuando:
Por el traslado de la
cuenta 2401 “Aceptaciones en Circulación - Después del Plazo”.
Son aquellas que registran las obligaciones de inmediata
liquidación que se originan por las operaciones propias de la entidad, así como
por los valores recibidos para pagar a terceros.
Los valores que se mantuvieren pendientes en las cuentas de
este grupo por más de cinco o diez años, deben transferirse al Instituto
Nacional del Niño y la Familia de conformidad con lo dispuesto Art. 198 de la
Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Las obligaciones inmediatas cuentan con unas subcuentas las
cuales son:
Cheques de gerencia
Giros, transferencias y cobranzas por pagar
Recaudaciones para el sector público
Valores en circulación y cupones por pagar
CHEQUES DE GERENCIA
Son aquellos que registra las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la entidad.
El monto de los cheques de gerencia administrativos
emitidos, pendientes de cobro, no podrá exceder del total de efectivo en caja
para fines de cubrir estos documentos si son presentados por caja.
GIROS, TRANSFERENCIAS Y COBRANZAS POR PAGAR
Son aquellos que registra el monto de los giros y transferencias recibidos por cuenta de terceros y los encargos de cobro efectivizado cuyo pago a los beneficiarios estuviere pendiente.
Se efectuará la contabilización tan pronto como la entidad
reciba el aviso de pago. Los registros auxiliares se mantendrán por
oficinas de origen.
Son aquellas que registra las obligaciones que adquiere la institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, para con las instituciones y/o entidades del sector público, por concepto de las recaudaciones y recepción de depósitos en moneda de curso legal, al amparo del convenio de corresponsalía y de servicios de recaudación suscritos.
Ninguna entidad financiera nacional podrá aperturar cuentas
de recaudación de entidades del sector público, sin ser corresponsal del Banco
Central del Ecuador y haber firmado previamente los convenios de corresponsalía
y de servicios de recaudación.
VALORES EN CIRCULACIÓN Y CUPONES POR PAGAR
Registra el valor nominal de los bonos, obligaciones y otros títulos emitidos por la entidad que deben ser pagados ya que fueron sorteados o su plazo ha vencido.
4.5 ACEPTACIONES EN CIRCULACIÓN
Las aceptaciones bancarias podrán originarse en
transacciones de importación y exportación de bienes o compra y venta de bienes
en el país. Se considerarán aceptaciones bancarias las cartas de crédito
de importación o exportación en las que la institución asume la responsabilidad
de pago una vez cumplidos los requisitos, los documentos (letras de cambio)
aceptados por la entidad por solicitud del cliente, para efectuar el pago a un
beneficiario, por compras y ventas de bienes en el país.
Al crear una aceptación la entidad recibe una comisión sin
que sea necesario adelantar o desembolsar fondos hasta el vencimiento de la
aceptación.
Los saldos de la cuentas 15 - Deudores por aceptaciones y
24 - Aceptaciones en circulación, solamente pueden ser diferentes cuando el
cliente ha anticipado el pago del total o de parte de la aceptación, por lo
cual el saldo del activo es menor, mientras que la obligación de la Entidad
sigue siendo la misma, toda vez que la entidad no cumplirá con esta obligación
sino hasta la fecha de vencimiento de la aceptación.
En esta cuenta se registrarán las aceptaciones en
circulación que incluyen las que están dentro del plazo y después del plazo.
DENTRO DEL PLAZO
Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que se encuentran dentro del plazo de vencimiento.
Dentro del plazo se debitara cuando:
Por abono o cancelación efectuados al beneficiario
Por la cancelación total de la aceptación bancaria,
presentada dentro del plazo de vencimiento.
Por el traslado a la cuenta 2402 “Aceptaciones en
Circulación - Después del Plazo”.
Dentro del plazo se acreditara cuando:
Por el valor del acuerdo de la aceptación.
DESPUÉS DEL
PLAZO
Son aquellas que registra el valor de las aceptaciones en circulación originadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento.
Después del Plazo se
debitaran cuando:
Por la cancelación total
de la letra aceptada
Después del plazo se
acreditaran cuando:
Por el
traslado de la cuenta 2401 “Aceptaciones en Circulación
- Después del Plazo”.
4.1 MARCELO PALADINES
ResponderEliminar4.2 NANCY PEÑA
4.3 KATHERINE PEZO
4.4 DIEGO PLASCENCIO
4.5 JOHANNA ZUMBA
Buen trabajo compañeras... Tenemos que seguir investigando para poder completar el blog y poder ofrecer una información de calidad
ResponderEliminarfelicidades chicas hicieron un buen trabajo hay que ampliar mas el blog para tener un buen portafolio al final del parcial..
ResponderEliminarCompañeras nos faltan varias cuentas del pasivo para pode completar esta información, debemos iniciar con la siguiente cuenta que es "Cuentas por Pagar"
ResponderEliminarCOMO LO DIJE EN UN COMENTARIO ANTERIOR, CREO QUE SE REQUIEREN EJERCICIOS PARA QUE LOS TEMAS RESULTEN MAS ENTENDIBLES...... EN CUANTO AL PASIVO, ME PARECE QUE FALTAN CUENTAS..... TENEMOS QUE COMPELTAR LA INFORMACION....
ResponderEliminarTambién podemos decir que los Depósitos a Plazo son todos aquellos depósitos de dinero pagaderos por la institución financiera depositaria en los plazos convenidos con los inversionistas, sea que ellos se documenten con certificados de depósito, pagarés o letras de cambio.
ResponderEliminarNos hace falta más cuentas y poder n indicarlo con ejercicios para mayor comprensión
ResponderEliminarTambién podemos mencionar que Las Cuentas por Pagar
ResponderEliminarRegistra los importes causados y pendientes de pago por concepto de intereses y comisiones devengados, obligaciones con el personal, con el Fisco, beneficiarios de impuestos, aportes retenidos, contribuciones, impuestos, multas y obligaciones con proveedores. Igualmente, registra las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de dividendos decretados para pago en efectivo; así como las becas aprobadas por el IECE y que están pendientes de desembolso.
Por su carácter transitorio, estas cuentas deberán liquidarse en el menor tiempo posible, que en ningún caso será superior de 90 días.
Los saldos de estas cuentas que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier institución financiera por más de cinco años con un saldo equivalente a 3 UVCs(*) , o por más de diez años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario, pasarán a propiedad del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INFA.
También podemos mencionar que Las Cuentas por Pagar
ResponderEliminarRegistra los importes causados y pendientes de pago por concepto de intereses y comisiones devengados, obligaciones con el personal, con el Fisco, beneficiarios de impuestos, aportes retenidos, contribuciones, impuestos, multas y obligaciones con proveedores. Igualmente, registra las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de dividendos decretados para pago en efectivo; así como las becas aprobadas por el IECE y que están pendientes de desembolso.
Por su carácter transitorio, estas cuentas deberán liquidarse en el menor tiempo posible, que en ningún caso será superior de 90 días.
Los saldos de estas cuentas que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier institución financiera por más de cinco años con un saldo equivalente a 3 UVCs(*) , o por más de diez años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario, pasarán a propiedad del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INFA.
También podemos mencionar que Las Cuentas por Pagar
ResponderEliminarRegistra los importes causados y pendientes de pago por concepto de intereses y comisiones devengados, obligaciones con el personal, con el Fisco, beneficiarios de impuestos, aportes retenidos, contribuciones, impuestos, multas y obligaciones con proveedores. Igualmente, registra las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de dividendos decretados para pago en efectivo; así como las becas aprobadas por el IECE y que están pendientes de desembolso.
Por su carácter transitorio, estas cuentas deberán liquidarse en el menor tiempo posible, que en ningún caso será superior de 90 días.
Los saldos de estas cuentas que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier institución financiera por más de cinco años con un saldo equivalente a 3 UVCs(*) , o por más de diez años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario, pasarán a propiedad del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INFA.